Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA20041027-24 Rodríguez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

TIBURCIO RODRÍGUEZ; SUCN. CARLOS MUÑOZ MCCORMICK Y OTROS APELANTES v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS APELADOS
KLAN0400516
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NUM. GAC97-0214

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2004.

Ante nos el Dr. Carlos Muñoz Riera, por sí y en representación de la Sucesión de Carlos Muñoz McCormick (“peticionarios”). En su escrito solicita que dejemos sin efecto la resolución, denominada sentencia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, mediante la cual dicho foro denegó la moción que presentaron sobre nulidad de la resolución dictada en el caso CS71-295 sobre información de dominio, resuelto treinta años atrás.

Alegan, además, que erró el tribunal al denegar su solicitud para que se consolide este caso con otro que presentaron relacionado con la reubicación

de un contador o caja de agua (CAC97-01214). Asimismo, cuestionan que el tribunal no dilucidara las alegaciones de su moción de nulidad.

Atendido el escrito, lo acogemos como un certiorari. Se trata de una resolución denegando una petición sobre nulidad de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Así acogido denegamos la expedición del auto correspondiente.

Los hechos son los siguientes. Los peticionarios presentaron acción contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“Autoridad”). Solicitaron que se ordenase a ésta reubicar un contador o caja de agua que se encontraba en la columna cercana al portón de entrada de su propiedad. Se asignó al caso número GAC97-0214.1

Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo. El mismo fue acogido por el tribunal. Consiguientemente, se dictó sentencia. La Autoridad reinstalaría el contador de agua en su ubicación original. El mismo estaba fijado frente a la propiedad de los hermanos Rodríguez Quilés (“recurridos”). Ante la oposición de éstos, y luego de varias vistas, se celebró una inspección ocular. El 4 de febrero de 2002, el tribunal emitió resolución en el referido caso GAC97-0214 sobre la reubicación de un contador o caja de agua.2 Ordenó a la Autoridad relocalizar el contador en otro lugar del camino municipal.

En el ínterin, el 24 de marzo de 2000 los peticionarios presentaron una denominada “Moción Solicitando Nulidad de Resolución” en el caso CS71-295 sobre Expediente de Dominio. Adujeron que en esa instancia presentada “el peticionario [causante de los recurridos] obvió mencionar al doctor Muñoz McCormick [como colindante]

para de forma fraudulenta obviar su presencia en el Tribunal y claramente la oposición al dominio solicitado.” Agregaron que el terreno objeto del expediente de dominio “resulta ser la salida que tiene la finca del doctor Muñoz McCormick desde aproximadamente 1928” y que “al no citar específicamente al doctor Muñoz McCormick, o a sus causahabientes, cometi[ó] fraude teniendo conocimiento para ello y por ende se puede reabrir.”

Con dicho escrito pretendieron atacar la validez del decreto autorizando la información de dominio a favor del causante de los recurridos, Tiburcio Rodríguez. Posteriormente, solicitaron se expidieran notificaciones para los recurridos...

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