Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE200401099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401099
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA20041028-01 Junta de Relaciones del Trabajo de P.R v. Celulares Telefónica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrida Vs. CELULARES TELEFÓNICA Y/O VERISON WIRELESS CO. Demandada-Peticionaria
KLCE200401099
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM: K AC2002-4687

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2004.

La peticionaria de epígrafe, Celulares Telefónica, Inc., actualmente conocida como Verizon Wireless Company (en adelante, Verizon), comparece ante nos mediante Solicitud de Certiorari. Nos solicita revisemos una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de julio de 2004 y notificada el 16 de julio de 2004.

Mediante la referida Orden, el Tribunal condenó a la parte peticionaria pagar, a modo de sanción, $75.00 mensuales a cada empleado de una sucursal de la peticionaria, hasta que esta no cumpla con un laudo de arbitraje emitido el 29 de octubre de 2001.

Analizada la controversia de autos y a la luz del derecho aplicable revocamos la Orden recurrida.

I

Según surge del récord, Verizon es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, que se dedica, entre otras cosas, a proveer servicios de telefonía celular.

Por otra parte, la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (en adelante, HIETEL), es una organización obrera que agrupa a un número de empleados de la anterior compañía.

En 1999 Verizon y HIETEL suscribieron un Convenio Colectivo1 que tendría vigencia desde el 23 de octubre de 1999 hasta el 22 de octubre del 2003.

Durante la vigencia del referido convenio, los miembros de la HIETEL presentaron contra Verizon una querella cónsona con el procedimiento de quejas y agravios establecido en el Convenio Colectivo.2 En la misma, alegaron que Verizon no estaba cumpliendo con el Artículo 23, Sección 4 del Convenio Colectivo, por alegadamente no habilitar un área de servicios sanitarios, ni proveer agua potable a los empleados que laboraban en la tienda localizada en el centro comercial Plaza Centro Caguas.3 El artículo XXIII lee, en lo pertinente:

Sección 4

La Compañía proveerá y mantendrá facilidades sanitarias adecuadas, así como agua potable y la Hermandad promoverá el uso adecuado de dichas facilidades.

Verizon por su parte adujo que los empleados podían, y en efecto, utilizaban las facilidades sanitarias provistas por el centro comercial.

Las partes sometieron la controversia ante un árbitro del Negociado de Arbitraje del Departamento del Trabajo (en adelante, el Negociado), el cual celebró una vista el 18 de octubre de 2001. El 29 de octubre de 2001, la árbitro, Hon. Gladys del R. Rivera Medina resolvió la controversia a favor de la HIETEL y ordenó al Patrono que a la brevedad posible, en un término que no excedería los cuatro (4) meses, proveyera a los empleados con facilidades sanitarias, según lo dispuesto en el Artículo 23, Sección 4 del Convenio Colectivo.

Verizon no presentó acción alguna impugnando la validez del laudo de arbitraje, el cual advino final y firme.

El 12 de marzo de 2002, ante el aparente incumplimiento del laudo por parte de Verizon, la HIETEL presentó ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante, la Junta) una solicitud para que se hiciera cumplir lo ordenado por el Negociado el 29 de octubre de 2001.4 Verizon se opuso a la misma.

El 14 de mayo de 2002 la Junta ordenó a la División Legal de dicha agencia que instara un recurso ante el Tribunal, con el propósito de hacer cumplir el laudo objeto de la controversia.

Inconforme con la determinación de la Junta, el 30 de mayo de 2002, Verizon presentó solicitud reconsideración, la cual fue declarada sin lugar.

La Junta entonces presentó ante el Tribunal de Primera Instancia y en interés de la HIETEL, una solicitud para que el Tribunal ordenara a Verizon poner en vigor el laudo de arbitraje.

En la misma, la Junta expuso que el laudo emitido el 29 de octubre de 2001 era final, firme e inapelable, por no haber sido impugnado...

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