Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA04 00766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA04 00766
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA20041028-11 Correa Alomar v. Dpto. De la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

ESTEBAN CORREA ALOMAR Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurridos KLRA04 00766 REVISIÓN CASO NO. JASAP: DT-02-01-815

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

Esteban Correa Alemán recurre ante nos en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones de Administración de Personal (JASAP) mediante la cual se declaró no ha lugar la apelación del aquí recurrente impugnando la decisión de la Secretaria de la Familia de destituirlo de su puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar III.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la resolución en controversia.

I.

Correa Alemán comenzó a laborar para el Departamento de la Familia en 1977. Al momento en que fue destituido se desempeñaba como Técnico de Asistencia Social y Familiar III en la Oficina Local de Salinas.

En noviembre de 2001 recibió una carta suscrita por la titular de la agencia en la que le informaba que quedaba destituido del puesto que desempeñaba. Lo anterior fue el resultado de una investigación administrativa que arrojó hallazgos que apuntaban a un patrón de ausencias y tardanzas al lugar del trabajo, negligencia en el desempeño de los deberes del puesto, conflicto de intereses e insubordinación, entre otros deficiencias.

Oportunamente el recurrente apeló el dictamen ante la JASAP. Tras varios trámites procesales el Oficial Examinador designado señaló la correspondiente vista y luego de su celebración rindió un informe. Las recomendaciones contenidas en el informe fueron acogidas en su totalidad por el organismo administrativo apelativo y en su consecuencia se declaró no ha lugar la apelación interpuesta por el aquí recurrente. Es de este dictamen que se acude ante nos.

II.

Es norma trillada que las determinaciones de hechos que formulen las agencias administrativas les acompañan una presunción de corrección. Únicamente en casos donde la parte recurrente logre demostrar que dichas determinaciones son irrazonables o ilegales es que habremos de intervenir. Lo anterior obedece a la norma de abstención judicial que como tribunal apelativo tenemos que...

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