Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200401013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA20041028-13 Soto Moore v. Santiago Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

GINA SOTO MOORE, EFRAIN MARQUEZ ROMAN, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por éstos, Demandantes-Apelantes v. DR. JOSE N. SANTIAGO RIVERA, DR. RAFAEL A. MOSQUERA, SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED), SEGUROS TRIPLE S, INC. Demandados-Apelados
KLAN200401013
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPERICIA MÉDICA ASUNTO: APELACIÓN CIVIL NUM. KDP2000-1529 (502) SALA: SAN JUAN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2004.

Comparecen ante nos la Sra. Gina Soto Moore (señora Soto Moore), su esposo Efraín Marquez Román y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida (los apelantes) y solicitan que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada el 3 de julio de 2004, notificada a las partes el 29 de julio siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en el caso de Gina Soto Moore, et al. v. Dr. José N.

Santiago Rivera, et al.; caso civil número KDP2000-1529, sobre daños y perjuicios por

impericia médica. Mediante dicha sentencia el T.P.I., concluyendo que no existía razón para dictar la misma hasta la resolución total del pleito, desestimó con perjuicio la demanda contra el codemandado y aquí recurrido doctor José N.

Santiago Rivera (doctor Santiago).

Ambas partes han sometido sus respectivos alegatos, los cuales por su contenido nos han colocado en posición de disponer del presente recurso. Así lo hacemos en adelante.

I.

Los Hechos Pertinentes

Los hechos pertinentes y esenciales a tomarse en cuenta para pasar juicio sobre la corrección del T.P.I. al dictar sentencia sumariamente tienen las siguientes fuentes: (1) los alegados en la demanda1 y aceptados en su contestación (Apéndice de los apelantes, págs. 1-16); (2) los estipulados por las partes en el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados (Apéndice de los apelantes, págs. 35-37); (3) porciones o fragmentos de deposiciones tomadas a la señora Soto Moore, y a su perito médico, el doctor Tomas M. Torres Delgado (Apéndice de los apelantes, págs. 77-95, 110-138 y 139-171); y (4) secciones de los expedientes médicos estipulados por las partes (Apéndice de los apelantes, págs. 38-39).

De las fuentes antes mencionadas los siguientes hechos son indisputados y no están en controversia:

  1. Con anterioridad al 30 de agosto de 1999 la señora Soto Moore había sido sometida a tres cirugías, tres cesáreas y la extirpación de un ovario.

  2. El 30 de agosto de 1999 fue operada por el doctor Santiago en el Ashford Presbiterian Community Hospital, luego de haber recibido tratamiento previo por dicho médico. La operación consistió de una histerectomía2 debido a un fibroma prominente, útero levemente agrandado, un ovario poliquístico y dolor pélvico crónico.

  3. La hicteroctomía se practicó con salpingoctomía3 derecha y salpingooforectomía4 izquierda, cierre de cistotomía5 y lisis de adherencias6. Habían adherencias también en la vejiga urinaria y la pared abdominal anterior.

    Las adherencias del útero a la vejiga estaban a nivel del segmento inferior.

  4. El doctor Santiago procedió a reparar o a liberar las adherencias en la matriz y en el ovario.

  5. Fue dada de alta por el doctor Santiago el 3 de septiembre de 1999 y se le dio cita en una semana.

  6. Asistió a su primera cita postoperatoria el 14 de septiembre de 1999. El doctor Santiago le recomendó que viera a un gastroenterólogo.

  7. Visitó al doctor Santiago por segunda vez, luego de la operación, el 18 de septiembre de 1999. En el récord médico correspondiente a esta visita, entre varias anotaciones aparece “wound discomfort” y “returned to clinic one month”.

  8. El 24 de septiembre de 1999 visitó la Oficina del doctor Mosquera, gastroenterólogo. El récord médico de la paciente con dicho médico, en la parte correspondiente a la queja principal, examen físico e impresión diagnóstica tiene las siguientes anotaciones.

    “CC/HPI, (Chief complain and History of present Illiness) Status post (S/P) Total Histerectomy and Ophorectomy 22 days ago; came since 2 wks ago to do epigastric pain, colic like, stabbing and severe treated with Levsin sublingual and Zantac 150 mg; drinks coffee; had pain was treated with Prilosec which relieves. Toradol PE (Physical exam)

    Soft and depresible, peristalsis present, no tenderness at exam.

    Assesment:

    Abdominal pain r/o Secondary to Toradol Vs Post surgical adhesions

    Plan:

  9. Eliminate coffee (D/C)

  10. Prilosec 20 mg po ac am

  11. Diet

  12. Pamine 2.5 mg prn

  13. RTC in 3 weeks

  14. Eliminate ice tea (D/C)”

  15. En el formulario llenado por la demandante en

    la oficina del doctor Mosquera, ésta señaló como signos y síntomas positivos gastrointestinales los siguientes: gases, retortijón, cólico y dolor abdominal. No marcó como signos y síntomas los siguientes: hervedera, buches agrios; reflujo; sensación de llenado después de comer; le sube la comida: vómitos (claros, obscuros, sangre); escreta negras; dificultad al tragar; dolor de pecho; eructos; comida estancada en estómago; sangrado rectal (sangre roja, sangre papel inodoro); evacuación después de comer; hemorroides; estreñimiento; diarreas; pérdida de peso; inflamación páncreas; pujo; sensación de evacuación incompleta; alteración lab.; hepatitis; bilharzia.

  16. El 28 de septiembre de 1999 visitó nuevamente el consultorio del doctor Santiago, donde fue evaluada por el doctor Héctor Rosario.

  17. El 3 de octubre de 1999 desarrolló un dolor abdominal severo y fue atendida en el Hospital Doctor Domínguez en Humacao. Según el expediente médico de dicho hospital la paciente llegó a la Sala de Emergencia aproximadamente a la 1:10 p.m., se quejaba de dolor abdominal desde hacía varias horas. Refirió historial de gastritis, sus signos vitales eran estables. El abdomen se encontraba suave, depresible, con peristalsis positiva y no rebote. Se le diagnosticó inicialmente gastritis. Se le ordenaron laboratorios de orina y CBC. Se le administraron líquidos intravenosos, Zantac intravenoso y Phenergan intramuscular. La paciente decidió marcharse del Hospital Doctor Domínguez a las 3:35 p.m.

  18. Posteriormente ese mimo día, la señora Soto Moore llegó a la Sala de Emergencia del Hospital Ryder, alrededor de las 4:00 p.m.

    Del...

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