Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA20041028-23 Cruz Cruz v. Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MERCEDES CRUZ CRUZ Y LUIS A. CARABALLO CRUZ Apelantes v. CRUZ MARÍA ROSARIO Apelada
KLAN0401138
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. IAC2002-0380 DESLINDE

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

En el recurso de epígrafe, Mercedes Cruz Cruz y Luis A. Caraballo Cruz recurren de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que desestimó la demanda presentada por estos por entender que su reclamo constituye cosa juzgada. Argumenta, en esencia, que en este caso no procedía concluir que la controversia había sido juzgada, toda vez que, la controversia en el caso se resolvió bajo la Ley 140 sobre Controversias y Estados de Derechos Provisionales.

Si bien es correcto el señalamiento de los apelantes de que a la luz de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 1401, una orden que fija un estado provisional de derecho no constituye cosa juzgada, los documentos ante nos revelan que esa no es la situación de este caso. Ello, porque conforme lo solicitaron y estipularon las partes, se solicitó del tribunal que resolvería la controversia de derecho. Así surge con claridad en el razonado dictamen recurrido el cual es esencialmente correcto. Lo exponemos:

“Sentencia

Introducción
  1. RELACION DE HECHOS PROCESALES DEL CASO

    1. Los demandantes acuden mediante una acción de deslinde en el caso de epígrafe y aducen lo siguiente:

    1. Que son dueños de la siguiente propiedad:

      --Rústica: Predio de terreno compuesto de cincuenta céntimos de cuerda radicado en el barrio Lavadero de Hormigueros, P.R.; colinda por el Norte, con terrenos de Julio Almodóvar; por el Sur y Oeste con terrenos de Ricardo Cruz, por el Este, con terrenos de Ramón Ortiz.

    2. Que la propiedad de los demandantes colinda actualmente por el Oeste con la propiedad de la demandada.

    3. Que la demandada ha comenzado la construcción de una verja en terrenos pertenecientes a los demandantes a pesar de las objeciones de estos.

    4. Que se acudió al Tribunal Municipal solicitando la paralización de la construcción de la verja pero dichas gestiones fueron infructuosas.

    5. Que solicita del tribunal dicte sentencia decretando el deslinde de los terrenos de los demandantes y la demandada.

      2. Comparece la parte demandada, solicitó prórroga para alegar y luego radica Moción de Sentencia Sumaria y de Desestimación por ser Cosa Juzgada con sus respectivos anejos.

      3. Comparece la parte demandante y radica Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y de Desestimación, con su respectivo anejo.

      4. Comparece la parte demandada y radica Moción Sometiendo Evidencia en Apoyo a Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y de Desestimación.

      Luego de discusión de las mociones por los abogados de las partes quedó el caso sometido para resolver las mismas.

      RELACIONES DE HECHOS QUE NO ADMITEN CONTROVERSIA DE LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS POR LAS PARTES ANTE EL TRIBUNAL

      La Sra. Cruz María Rosario acudió ante el Tribunal Municipal de Hormigueros y radicó querella contra Mercedes Cruz y Luis Caraballo, por una colindancia y acción de deslinde y/o amojonamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. §2871 et seq.

      Ese día no había juez, por encontrarse disfrutando de vacaciones y se refiere el caso al Tribunal Municipal de Mayagüez. La querella se le asignó a la Honorable Juez María M. Jordán Mir. La querellante, Sra. Cruz María Rosario, bajo juramento fue examinada por la juez y ese día expidió Estado Provisional de Derecho provisional.

      Se ordenó citar a los querellados para vista el 25 de mayo de 2002, a las 2:00 de la tarde, día en que compareció la querellante representada por el Lcdo. Luis Manuel Muñiz Pérez y la parte querellada Mercedes Cruz y Luis Caraballo, comparecieron representados por el Lcdo. A. López Maldonado.

      Las partes fueron advertidas por la Juez que no adjudicaría derechos y que su propósito era solo explorar la posibilidad de una avenencia entre las partes, evitándoles una controversia judicial. Se celebró la vista y ambas partes mantuvieron sus posiciones de conflicto, la Juez dio por terminada su intervención y claramente manifestó que el asunto se debería dilucidar en el Tribunal Superior.

      Luego de consultar con sus abogados, las partes se sometieron y aceptaron la jurisdicción y competencia del Tribunal Municipal de Mayagüez para que interviniera en el caso y resolviera el mismo. Se mantuvo el estado Provisional de derecho vigente y en adición se expidió ORDEN.

      El Tribunal ordenó a las partes la contratación de peritos, y que acorde a sus títulos y planos existentes se tratara de llegar a un acuerdo, de no existir el mismo, se señalaría el caso para vista sobre el deslinde y amojonamiento de la colindancia.

      El 18 de julio de 2001 la parte querellada, por conducto del Lcdo. A. López Maldonado, solicitó el traslado del caso a la Sala Municipal de Hormigueros.

      Su petición fue declarada NO HA LUGAR, durante vista celebrada el 7 de agosto de 2001. Ese día se señaló el caso para el 24 de septiembre de 2001, a las 2:00 de la tarde.

      El 29 de agosto de 2001 la Honorable Juez María M. Jordán Mir emite ORDEN.

      La parte querellada continuó haciendo gestiones exparte en el Tribunal de Hormigueros, donde obtuvo de la Hon. Juez Municipal Ivelisse...

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