Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA2004102 8-38 Pueblo v. Hawkins Griffin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. CHARLES H. HAWKINS GRIFFIN PETICIONARIO
KLAN0401222
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASOS NUMS. J1-VP-2003-02857 J1-VP-2003-02858

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

El imputado-peticionario, Charles H.

Hawkins Griffin, nos insta a que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 8 de octubre de 2004, mediante la cual dicho foro denegó su solicitud para que se desestimase la denuncia presentada en su contra por los delitos de infracción a los Arts. 113(a) y 115(a) del Código Penal, 31 L.P.R.A. secs. 40751

___________________

1§4075. Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno

(a)Toda persona que, a sabiendas envíe o haga enviar, o transporte o haga transportar, o traiga o haga traer material obsceno a Puerto Rico para la venta, exhibición, publicación

y 4077.1

Se basa en la Regla 64(n)(6) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 64(n)(6). Reclama que erró el tribunal a quo al no acoger la desestimación solicitada. Argumenta que la demora para celebrar la vista preliminar en su caso constituye una violación a su derecho constitucional a juicio rápido.

Aunque el recurso fue presentado como apelación, acogemos el mismo como certiorari por ser el apropiado para revisar la resolución recurrida. Atendido el mismo emitimos resolución el 19 de octubre de 2004. Concedimos a la Jueza Borges Capó hasta el 22 de octubre para que emitiera por escrito, debidamente fundamentada, la resolución a que se alude en el recurso dictada verbalmente el 8 de octubre de 2004 declarando sin lugar la moción para desestimar las denuncias. Con el beneficio de dicho dictamen, resolvemos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

Los hechos no están en controversia. Surgen claramente de la oportuna resolución emitida diligentemente por la informada Jueza de instancia en cumplimiento con la resolución que a esos efectos emitimos. Son los siguientes.

El 2 de mayo de 2003 se determinó causa probable para arresto contra el imputado-peticionario Charles H. Hawkins Griffin. Ese mismo día prestó la fianza, quedando en libertad provisional. La vista preliminar fue señalada para el 6 de junio de 2003. En esa fecha, su representación legal se encontraba fuera de Puerto Rico por lo que la vista fue suspendida y señalada para celebrarse el primero de agosto de agosto de 2003. Ese día la vista tampoco se pudo celebrar. Esta vez su abogado tenía otro caso señalado fuera de Puerto Rico. Se pospuso nuevamente para el 12 de septiembre de 2003. En esa ocasión, el Ministerio Público no estuvo preparado pues los testigos de cargo se encontraban fuera de Puerto Rico bajo el programa de protección de testigos. La defensa solicitó la desestimación por violación a su derecho a juicio rápido.

El Tribunal a quo la denegó. Reseñaló la vista para el 12 de diciembre de 2003.

De dicha determinación el peticionario acudió ante este Foro mediante el recurso de revisión KLCE0301306. Los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia fueron paralizados. El 27 de febrero de 2004 se denegó la expedición del auto solicitado por falta de jurisdicción. Consiguientemente, se dejó sin efecto la paralización.

El imputado-peticionario presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. El 30 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia fue notificado de la resolución denegando el recurso instado ante dicho...

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