Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200300203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300203
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-01 El Pueblo de P.R v. Pizarro Ortega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

PANEL I CR II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. AMALIO PIZARRO ORTEGA Apelante KLAN200300203 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CIVIL NÚM. DPD 2002G1598, DLA2002-G0761 Sobre: Tent. Art. 173 C.P. ; Art. 5.04 LEY 404 L.A.

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2004.

El apelante, Amalio Pizarro Ortega, nos solicita que revoquemos dos sentencias del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que contra él se dictaron el 31 de enero de 2002.

El juicio se celebró ante Tribunal de Derecho y el juez, luego de escuchar la prueba dictó fallo de culpabilidad por los delitos de Tentativa de Robo (Art. 173 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 3121, en grado de tentativa) y de Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 411 et seq. El tribunal impuso al apelante seis años de reclusión por la tentativa de robo y 12 años de reclu-sión por el Art. 5.04 de la Ley de Armas. Dispuso, además, que las sentencias deben cumplirse de forma consecutiva.

Inconforme con dicho fallo y las sentencias el apelante recurre ante nos y alega, como único señalamiento de error, lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al emitir un fallo de culpabilidad, en virtud de una prueba que no estableció la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos las sentencias apeladas. Veamos.

I

La prueba oral que tuvo ante sí el TPI básicamente aparece recogida en la Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba Oral (E.N.E.P.O.) y consta de dos testigos, la perjudicada Mirta Rivera Luciano y el agente Orlando Miranda Lozada. La defensa no presentó testigos.

Doña Mirta Rivera Luciano declaró en síntesis lo siguiente: Que es ama de casa, que tiene 61 años y vive en el Residencial Las Gardenias en Bayamón.

El 2 de abril salió de su casa hacia la Calle Comerío. Eran como las 8:30 de la mañana. Caminaba lentamente por la acera porque se sentía mal, debido a que padece del corazón. Se paraba a cada rato porque le faltaba aire para poder respirar.

En una de las veces que se paró, vio que pasó una guagua pick-up blanca, que dio vueltas y se paró frente a ella. Había dos individuos en la guagua. El chofer era blanco y el pasajero era trigueño; éste último era el que estaba al lado de ella. El chofer le preguntó que dónde quedaba el Departamento de la Familia, que lo mirara bien y que le explicara. En ese momento, ella vio que el chofer sacó un revólver y dijo “no te muevas que esto es un asalto”. El revólver era grande y negro. Ella le dijo entonces “no me mates, que padezco del corazón”. El pasajero, que era de tez trigueña, “barbú” y “pelú” miró al chofer y miró a la cartera de ella.

Señaló, además, que entonces cuando el pasajero se fue a bajar para quitarle la cartera ella salió corriendo y gritando auxilio. Identificó en Sala al acusado, Amalio Pizarro Ortega, como el pasajero de la guagua, el que era de tez trigueña, “barbú” y “pelú”.

Declaró, además, que al ella correr y gritar, los individuos no la siguieron sino que se quedaron en el vehículo. Que siguió corriendo hasta el residencial y que al llegar a él se desmayó. Luego narró que llegó la ambulancia y la Policía. La llevaron al Hospital Hermanos Meléndez donde le dieron los primeros auxilios. Allí llegaron unos agentes y le tomaron la información de lo que sucedió.

Esa noche salió del hospital y los agentes le dijeron que habían detenido a dos individuos para que los identificara. El agente que le dijo esto fue Orlando Miranda. Los identificó en rueda de detenidos a los dos; le presentaron cinco individuos e identificó al chofer con el número 2. Luego, le presentaron cinco individuos más e identificó con el número 3 al Sr. Amalio Pizarro, aquí apelante, como el que estaba al lado del chofer y el que trató de quitarle la cartera.

Señaló también que los hechos fueron entre 8:00 y 8:30 a.m. y que la identificación del acusado la hizo el mismo día de los hechos.

Narró que recuerda haber hecho una declaración jurada en la que describió al pasajero. Señaló que en la foto que le mostraron de la rueda de detenidos había otro que era “barbú” y “pelú”. En Sala lo señaló en la foto como el número 5. Declaró que el acusado, con el número 3, no parecía “bastante pelú”

en la foto, pero que sí lo estaba al momento de los hechos. Dijo no conocer de armas de fuego y que para ella un revólver o una pistola son lo mismo.

Narró, además, que desde que se detuvo la guagua en que viajaba el acusado, sintió miedo.

Que la única “arma” que vio la tenía el chofer a quien describió como “un hombre joven” y que fue el único que habló.

Dijo que cuando el acusado hizo un gesto como para bajarse del vehículo, luego de la amenaza que el chofer le hizo con el arma diciendo que era un asalto, ella no esperó que el acusado se bajara y...

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