Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0300887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-02 Vega Tirado v. Municipio de Vega Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Reynaldo Vega Tirado Demandante-Apelado v. Municipio de Vega Baja, Hon. Luis E. Meléndez Cano, Alcalde Demandado-Apelante
KLAN0300887
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DPE2000-0723 (706) Despido Ilegal, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

El apelante, Municipio de Vega Baja, solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma el tribunal resolvió que estaba prescrita en parte la reclamación del apelado, pero no en cuanto a la notificación de suspensión del empleo efectuada el 18 de abril de 2000. Sostiene el Municipio que debió desestimarse la demanda por daños y perjuicios en su totalidad. Luego de estudiados los escritos de las partes, procedemos a confirmar la sentencia. Veamos.

El apelado, Sr. Reinaldo Vega Tirado, trabajaba como Policía Municipal para el Municipio de Vega Baja. El 10 de noviembre de 1998 el Sr.

Vega Tirado fue suspendido de empleo y sueldo por haber violado la Sección 15.2, Inciso 15, “Faltas Graves del Reglamento de la Policía Municipal de Vega Baja”. De dicha suspensión se le notificó mediante carta el 13 de noviembre de 1998 en la cual se le explicó que conocieron de dichas faltas tras recibir unos análisis de laboratorio a las que éste se sometió para ingresar en un adiestramiento. El tiempo de suspensión fue mientras se realizaba la investigación en torno al asunto, la cual no tardaría más de tres meses. La investigación nunca se llevó a cabo ni se le notificó al respecto, además se le señaló que a pesar de haber sido citado, no compareció a la oficina para que le explicaran los motivos de la suspensión.

El 9 de agosto de 1999 el Lcdo. William Pagán Rodríguez envió una carta al Alcalde de Vega Baja, Hon. Luis Meléndez Cano, en la cual informaba que era el representante legal del Sr. Vega Tirado, quien aún estaba esperando por la contestación del Municipio sobre la investigación.

El 18 de abril de 2000, mientras se encontraba suspendido de empleo y sueldo, fue notificado de otra violación, esta vez al Artículo 15, Sección 15.2, Inciso 16, por poseer o traficar con sustancias controladas al habérsele sometido cargos en su contra por violaciones a los Arts. 404 de la Ley de Drogas y 256 del Código Penal por hechos ocurridos el 28 de enero de 2000. El tiempo de suspensión fue por un período de tres meses del recibo de la carta. También se le advertía...

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