Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-04 Virginia Rivera Moret v. Hidalgo Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

MARILYN VIRGINIA RIVERA MORET
Demandante-Apelante
v.
MANUEL G. HIDALGO RAMÍREZ
Demandado-Apelado
KLAN0401070
Apelación y/o Certiorari (Derecho de Familia) procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Civil Núm.: ADI2000-0563 Sobre: Divorcio (Incidente de Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

La Sra. Marilyn Virginia Rivera Moret nos solicita la revisión de una resolución dictada el 16 de agosto de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante la misma dicho foro declaró con lugar una solicitud de aumento de pensión alimentaria y no ha lugar una Moción Sobre Fraude al Tribunal y una Moción Sobre Nulidad de la Determinación que Fijó la Pensión Alimentaria. Revocamos. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 27 de julio de 2000 la Sra. Rivera presentó una

demanda de divorcio en contra del Sr. Manuel Hidalgo Ramírez (Sr. Hidalgo), por la causal de trato cruel. Referida a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias la cuestión de la pensión alimentaria provisional para los hijos habidos durante el matrimonio, ésta recomendó una pensión de $650.00 mensuales, que las partes estipularon, efectiva el 1 de febrero de 2001. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para comprobar la capacidad del Sr. Hidalgo para pagar la pensión alimentaria provisional estipulada, reduciendo la misma suasponte a $500.00.

Varios meses después, el Sr. Hidalgo presentó una Moción Solicitando Rebaja de Pensión Provisional, en la que expresó que el 25 de agosto de 2001 quedó cesanteado de su empleo. Además, que su único ingreso eran $133.00 semanales, por concepto de beneficio de desempleo. Por lo que debido a la merma en ingresos, solicitaba rebaja de la pensión alimentaria provisional.

El 2 de julio de 2002 se celebró una vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, en la cual las partes estipularon una menguada pensión de $50.00 mensuales. El 8 de julio de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución aprobando la estipulación y haciéndola efectiva al 1 de julio de 2002.

El 11 de diciembre de 2002 la Sra. Rivera presentó ante el tribunal apelado una Moción de Desacato por incumplimiento del alimentante con el pago de la pensión alimentaria provisional de $50.00 mensuales. Además, la Sra. Rivera solicitó que se aumentara la pensión alimentaria, ya que el Sr. Hidalgo había comenzado a trabajar, generando un salario de $50,000.00 anuales y no lo había informado al tribunal. La Sra. Rivera acompañó evidencia al respecto.

En la vista del caso de divorcio, celebrada el 17 de diciembre de 2002 se refirió a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias la cuestión referente al aumento de pensión alimentaria.

El 18 de febrero de 2003 el tribunal a quo dictó sentencia de divorcio, por separación. Mantuvo en vigor la pensión alimentaria provisional (presumiblemente los $50.00 mensuales), declaró hogar seguro del hijo menor de la pareja la residencia donde vivían y dispuso que el Sr. Hidalgo continuaría pagando la hipoteca, pero no como parte de la pensión alimentaria, sino como una medida protectora de un bien ganancial.

Posteriormente la Sra. Rivera presentó varias mociones de desacato, relativas a la falta de pago de la hipoteca por el Sr. Hidalgo. El 2 de diciembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución mediante la cual resolvió que no procedía la imposición de desacato civil para obligar al pago de una deuda que no formaba parte de la pensión alimentaria impuesta al Sr. Hidalgo. Inconforme, la Sra. Rivera presentó recurso de certiorari ante este Tribunal. El 13 de febrero de 2004 dictamos resolución denegando la expedición del auto de certiorari.

El 1 de abril de 2003 la Sra. Rivera presentó una Moción sobre Fraude al Tribunal. El fraude imputado al Sr. Hidalgo surgía de la falsa representación de sus ingresos, en particular de haber mentido bajo juramento en su planilla de información personal y económica, en la cual declaró como único ingreso $532.00 mensuales y de una serie de depósitos en cuentas bancarias y otras transacciones que demostraban actividades productivas.

Más tarde, el 28 de agosto de 2003, la Sra. Rivera presentó una Moción sobre Nulidad de la Determinación que Fijó la Pensión Alimentaria. En ésta alegó que la determinación fijando la pensión alimentaria provisional de $50.00 era nula, toda vez que el Sr. Hidalgo ocultó ingresos.

El 5 y 12 de febrero de 2004 se celebró la vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. El 24 de junio de 2004 la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias rindió su informe. En el mismo recomendó que se declararan no ha lugar la Moción sobre Fraude al Tribunal y la Moción sobre Nulidad de la Determinación que Fijó la Pensión Alimentaria. Además, que a pesar de que las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias establecían la suma de $883.73 como pensión alimentaria, desglosados en $602.00 de pensión básica y $281.73 de suplementaria, recomendaba que no se utilizaran las referidas guías y se estableciera una pensión de $400.00, efectivo al 11 de diciembre de 2002.

El 16 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución acogiendo las recomendaciones de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. Aumentó a $400.00 mensuales la pensión alimentaria, efectivo al 11 de diciembre de 2002. Además, declaró no ha lugar la Moción sobre...

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