Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400191
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200400191 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
EDNA FIGUEROA OCASIO Apelante v. LUIS M. MIRANDA OTERO Apelado | KLAN200400191 | A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI1984-3085 Divorcio |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.
El 20 de agosto de 1984 los aquí litigantes se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo luego de 25 años de matrimonio (DDI1984-3085). Acordaron que el Sr. Luis M. Miranda Otero pasaría pensión alimentaria para las hijas entonces menores de edad y para la Sra. Edna Figueroa Ocasio. Luego de concluida la primera obligación se acordó la pensión de ex-cónyuge por la suma semanal de $50.00, más la suma de $7.00 semanales para el repago de una deuda que entonces ascendía a $1,083.53.
Así las cosas, al acogerse el Sr. Miranda Otero a los beneficios del Seguro Social Federal, a partir del mes de octubre de 2002 la Sra. Figueroa Ocasio comenzó también a recibir la suma mensual de $237.00 de la cuenta de su ex-esposo.
Seis meses luego vino a conocimiento del Sr. Miranda Otero que desde el mes de octubre de octubre de 2002 la Sra. Figueroa Ocasio recibía directamente del Seguro Social la suma de $237.00 mensuales, equivalente a $54.69 semanal, por lo cual entendió que de tal forma está satisfaciendo la totalidad de la pensión y en abril de 2003 descontinuó el envío semanal de los $50.00 que hasta la fecha cursó a su ex-esposa.
El 1 de julio de 2003 y por conducto de representación profesional la Sra. Edna Figueroa Ocasio radicó Moción de Desacato en la causa DDI1984-3085, señalando que desde abril de 2003 el Sr. Miranda Otero dejó de pasarle la pensión de $50.00 semanales impuesta, por lo que le adeudaba la suma de $800.00 en concepto de pensión. También solicitó suma igual para honorarios de abogado. Concluimos que ya saldada la anterior deuda de $1,083.53 concluyó también el abono de los $7.00 semanales.
El promovido se opuso, señalando:
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Que debido a situaciones económicas del patrono del promovido sus ingresos se redujeron significativamente, de $390.00 a $190.00 semanales, a partir de marzo de 2003. Por lo que el compareciente solicitó...
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