Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-05 FIGUEROA Ocasio v. Miranda Otero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON, Panel VI

EDNA FIGUEROA OCASIO Apelante v. LUIS M. MIRANDA OTERO Apelado KLAN200400191 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI1984-3085 Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Hechos

El 20 de agosto de 1984 los aquí litigantes se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo luego de 25 años de matrimonio (DDI1984-3085). Acordaron que el Sr. Luis M. Miranda Otero pasaría pensión alimentaria para las hijas entonces menores de edad y para la Sra. Edna Figueroa Ocasio. Luego de concluida la primera obligación se acordó la pensión de ex-cónyuge por la suma semanal de $50.00, más la suma de $7.00 semanales para el repago de una deuda que entonces ascendía a $1,083.53.

Así las cosas, al acogerse el Sr. Miranda Otero a los beneficios del Seguro Social Federal, a partir del mes de octubre de 2002 la Sra. Figueroa Ocasio comenzó también a recibir la suma mensual de $237.00 de la cuenta de su ex-esposo.

Seis meses luego vino a conocimiento del Sr. Miranda Otero que desde el mes de octubre de octubre de 2002 la Sra. Figueroa Ocasio recibía directamente del Seguro Social la suma de $237.00 mensuales, equivalente a $54.69 semanal, por lo cual entendió que de tal forma está satisfaciendo la totalidad de la pensión y en abril de 2003 descontinuó el envío semanal de los $50.00 que hasta la fecha cursó a su ex-esposa.

El 1 de julio de 2003 y por conducto de representación profesional la Sra. Edna Figueroa Ocasio radicó “Moción de Desacato” en la causa DDI1984-3085, señalando que desde abril de 2003 el Sr. Miranda Otero dejó de pasarle la pensión de $50.00 semanales impuesta, por lo que le adeudaba la suma de $800.00 en concepto de pensión. También solicitó suma igual para honorarios de abogado. Concluimos que ya saldada la anterior deuda de $1,083.53 concluyó también el abono de los $7.00 semanales.

El promovido se opuso, señalando:

  1. Que debido a situaciones económicas del patrono del promovido sus ingresos se redujeron significativamente, de $390.00 a $190.00 semanales, a partir de marzo de 2003. Por lo que el compareciente solicitó...

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