Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-08 Moreno Martínez v. Martínez Ventura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

IRIS NILDA MORENO MARTÍNEZ
Demandante-Apelada
V.
CARMEN MARTÍNEZ VENTURA, RAFAEL A. MORENO VÉLEZ ET AL
Demandados-Apelantes
KLAN0400399 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. AAC1999-0049 SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Los apelantes, Carmen Martínez Ventura y Rafael A. Moreno Vélez, solicitan que pasemos juicio sobre una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, declarando la nulidad del testamento abierto otorgado por Don Rafael Moreno Visbal. La sentencia apelada fue dictada el 11 de febrero de 2004, notificada el 18 de febrero, de la cual solicitaron reconsideración, que fue considerada y declarada no ha lugar, el 5 de marzo de 2004 y notificada el 11 de marzo.

Alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró al:

  1. Concluir que el testamento abierto otorgado por el causante Rafael Moreno Visbal es nulo “Ab-Initio”, por no haberse supuestamente observado en él las formalidades relacionadas con la identificación del testador.

    La apelada, Iris Nilda Martínez, radicó demanda sobre partición de herencia contra los apelantes. El causante de ambas partes, Rafael Moreno Visbal, otorgó un testamento abierto, mediante la Escritura número 7, en Rincón el 27 de marzo de 1997, ante el notario público, Juan Alberto Méndez Miranda, que fue registrado en el Registro de Testamentos, como único testamento otorgado por el testador.

    La apelante alegó que dicho testamento es nulo, debido a que el notario no dio fe de conocer personalmente al testador, ni que los testigos suplieran el conocimiento o en la alternativa que el testador hubiera sido identificado a través de reseña de documentos y señas personales. Conforme a sus alegaciones solicitó que se dictara sentencia sumaria declarando la nulidad del testamento.

    Los apelantes expresaron su oposición a la sentencia sumaria.

    Analizados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial declarando la nulidad del testamento. Del contenido del mismo concluyó como hechos probados que:

  2. El notario autorizante acreditó bajo fe notarial haber identificado al testador, mediante los medios supletorios autorizados por ley (licencia de conducir número 268391), lo que implica que éste no conocía personalmente al testador.

  3. Los tres testigos instrumentales también fueron identificados por el notario a través de los medios supletorios a saber: Luz E...

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