Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401201
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0401201 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA AHORA COLLECTION & MANAGEMENT ASSISTANCE INC. DEMANDANTE-RECURRENTE v. AMERICA RODRIGUEZ ACOSTA t/c/c AMERICA RODRIGUEZ VIDAL, PASCASIO VIDAL CHACON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YAUCO RECURRIDO | | Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Yauco CASO NUM. J4CI9800757 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.
Comparece ante nos Collection & Management Assistance, Inc. (Collection). Nos insta a que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, mediante la cual dicho foro ordenó paralizar un mandamiento expedido al alguacil para la celebración de una subasta pública basada en una interpretación de la sección 1806 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 1806. Sostuvo dicho foro que es necesario un embargo previo para proceder con la venta de una propiedad en ejecución de sentencia. Argumenta, que no es necesario presentar una
anotación de embargo para poder ejecutar la sentencia y vender en pública subasta la propiedad inmueble siendo suficiente con su anotación.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado a los fines de revocar y dejar sin efecto la resolución recurrida. Remitimos el caso al tribunal recurrido para que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo que aquí resolvemos.
Los hechos no están en controversia. Son los siguientes. El 2 de noviembre de 1999 se dictó sentencia en el caso del título. La misma declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la parte demandante-peticionaria.
Se condenó a la parte demandada-recurrida a pagar la suma de $9,247.71 de principal más intereses y una cantidad adicional por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Dicha sentencia fue anotada al folio 27 del tomo 2 del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, sobre una propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada-recurrida.1
Posteriormente, Collection solicitó la venta en pública subasta de la propiedad. El tribunal...
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