Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-104 BBV v. Rodríguez Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA AHORA COLLECTION & MANAGEMENT ASSISTANCE INC. DEMANDANTE-RECURRENTE v. AMERICA RODRIGUEZ ACOSTA t/c/c AMERICA RODRIGUEZ VIDAL, PASCASIO VIDAL CHACON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YAUCO RECURRIDO
KLCE0401201
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Yauco CASO NUM. J4CI9800757

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Comparece ante nos Collection & Management Assistance, Inc. (“Collection”). Nos insta a que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, mediante la cual dicho foro ordenó paralizar un mandamiento expedido al alguacil para la celebración de una subasta pública basada en una interpretación de la sección 1806 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 1806. Sostuvo dicho foro que es necesario un embargo previo para proceder con la venta de una propiedad en ejecución de sentencia. Argumenta, que no es necesario presentar una

anotación de embargo para poder ejecutar la sentencia y vender en pública subasta la propiedad inmueble siendo suficiente con su anotación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado a los fines de revocar y dejar sin efecto la resolución recurrida. Remitimos el caso al tribunal recurrido para que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo que aquí resolvemos.

Los hechos no están en controversia. Son los siguientes. El 2 de noviembre de 1999 se dictó sentencia en el caso del título. La misma declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la parte demandante-peticionaria.

Se condenó a la parte demandada-recurrida a pagar la suma de $9,247.71 de principal más intereses y una cantidad adicional por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Dicha sentencia fue anotada al folio 27 del tomo 2 del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, sobre una propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada-recurrida.1

Posteriormente, Collection solicitó la venta en pública subasta de la propiedad. El tribunal...

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