Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE 01-0128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0128
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-106 Passalacqua Rodríguez v.

Loubriel Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

FERNANDO PASSALACQUA RODRÍGUEZ DEMANDANTE-PETICIONARIO v. CARMEN MARIA LOUBRIEL COLON DEMANDADA-RECURRIDA
KLCE0401266
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JAC2001-0128

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

El demandante-peticionario, Fernando Passalacqua Rodríguez, nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante la misma se denegó su solicitud en un pleito de división de bienes gananciales para que sumariamente se decretara la desestimación de la reclamación establecida por la demandada-recurrida referente a unos créditos por concepto de dinero ganancial utilizado por el demandante-peticionario para adquirir unas propiedades durante el matrimonio pero que figuran a nombre de otras personas.

Sostiene que los dueños de los referidos inmuebles reclamados deben ser deben ser traídos al pleito como parte indispensable tratándose de una acción sobre liquidación de bienes gananciales. Determinó el tribunal recurrido que no existía falta de parte indispensable según lo dispuesto en la Regla 16.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. R. 16.1.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Los hechos procesales no están en controversia. El demandante-peticionario, luego de quedar divorciado de la demandada-recurrida, presentó demanda para liquidar la comunidad de bienes existente con ella. Ésta contestó y reconvino.

Luego reclamó la existencia de varios créditos a su favor por los siguientes conceptos:

  1. Adquisición del apartamento 501 del Condominio Washington, quien consta inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de José Passalacqua y Esther R.

    De Passlacqua.

  2. El apartamento 9-A del Condominio Torre Plaza del Sur, Ponce, Puerto Rico quien consta inscrito a favor de la Sra. Rosario Bonaparte.

  3. Participación en la sociedad especial, Strategic Consulting Services creada por el Sr. José Passalacqua Rodríguez.

    Así las cosas, el demandante-peticionario solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial decretándose la desestimación de...

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