Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE20031362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20031362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-11 Fernández Macías v. Secretario de Hacienda de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RUBÉN FERNÁNDEZ MACÍAS, ET AL.
Demandantes-Recurridos
vs.
SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE20031362
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso Civil Núm.: KCO2002-0047

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Comparece ante nos el Departamento de Hacienda (Hacienda o el Peticionario), por conducto de la Oficina del Procurador General, solicitando la revocación de dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 23 de septiembre y 7 de octubre de 2003, notificadas los días 3 y 16 de octubre de 2003, respectivamente. En la primera, el TPI dio por admitidas todas las cuestiones sobre las cuales se le cursó un requerimiento de admisiones a Hacienda. En la segunda, se le anotó la rebeldía a Hacienda por éste no haber presentado su contestación a la demanda.

Habiendo considerado las comparecencias de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar ambas resoluciones.

I

El 20 de mayo de 2002, el Sr. Rubén Fernández Macías, la Sra. Sara Agramonte Martínez y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos (los demandantes o los recurridos), presentaron demanda en contra del Secretario de Hacienda. Alegaron que Hacienda les notificó un requerimiento para el pago de $255,482.89, por concepto de contribuciones sobre ingresos adicionales alegadamente adeudadas para los años contributivos 1994 al 1997, incluyendo penalidades, intereses y recargos. 1 Adujeron, que las planillas de contribución en cuestión fueron tasadas de manera ilegal e incorrectamente; que las mismas constituían “deficiencias” según dicho término se define en la Sección 271 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 y la Sección 6001 del Código de Rentas Internas de 1994, y no meros “errores matemáticos” según alegado por Hacienda. A la luz de lo anterior, sostuvieron que Hacienda incumplió con su obligación de hacerles la notificación preliminar de las deficiencias, según lo estatuido en la Sección 272 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 (13 L.P.R.A.

sec. 3272) y la Sección 6002 del Código de Rentas Internas de 1994. Arguyeron que como resultado de ello, Hacienda les privó de su derecho a solicitar oportunamente una vista administrativa para cuestionar las deficiencias indicadas y por tanto, les violó su debido proceso de ley. En vista de ello, solicitaron como remedio que la deuda reclamada por Hacienda fuese cancelada.2

El 21 de mayo de 2002, se emplazó al Secretario de Hacienda por medio del Departamento de Justicia. El 19 de julio de 2002, Hacienda presentó moción, sin someterse a la jurisdicción del TPI, solicitando un término adicional de veinte días para presentar su contestación a la demanda.3 En orden de 20 de agosto de 2002, notificada el 30 de septiembre de 2002, el TPI le concedió a Hacienda la prórroga solicitada.4

Conforme a ella, Hacienda compareció por primera vez el 10 de noviembre de 2002, mediante escrito que tituló “Moción de Desestimación”. En el mismo adujo, en esencia, que lo notificado a los demandantes era el cobro de contribuciones adicionales como resultado de un error matemático5 y no una deficiencia como alegaban éstos en su demanda.6

Sostuvo, que el error matemático “consistió en que el contribuyente incluyó como comisión unas partidas que el Secretario de Hacienda determinó que en realidad eran parte de su sueldo”.7

De este modo, adujo que la ley no le proveía a los demandantes un procedimiento para impugnar la deuda reclamada, y como consecuencia de ello, el TPI carecía de jurisdicción para impedir que Hacienda cobrara las contribuciones reclamadas.8

En orden emitida el 3 de diciembre de 2002 y notificada el 5 del mismo mes y año, el TPI le concedió a los demandantes diez días para que se expresaran en cuanto a la solicitud de desestimación. Apéndice del recurso, pág. 34.

Con fecha de 4 de diciembre de 2002, los demandantes comparecieron por medio de una nueva representación legal, quien solicitó un término adicional de treinta días para oponerse a la desestimación solicitada.9 El TPI concedió lo solicitado en orden de 16 de diciembre de 2002, notificada el 14 de enero de 2003.10

A pesar de ello, no es hasta el 13 de mayo de 2003, que los demandantes presentaron su “Moción en Oposición a Moción de Desestimación”. En esencia, afirmaron que el requerimiento de pago cursado por Hacienda constituía una deficiencia y no un error matemático. Alegaron, además, que independientemente de la naturaleza del requerimiento de pago, les asistía el derecho de ser notificados sobre la naturaleza y detalles de la contribución adicional alegadamente adeudada. De este modo, sostuvieron, que la ausencia de notificación les privó de la oportunidad de revisar y cuestionar la deuda reclamada a nivel administrativo.11

El 9 de junio de 2003, notificada el 17 de junio de 2003, el TPI emitió

Resolución por medio de la cual denegó la solicitud de desestimación presentada por Hacienda y le concedió a ésta el término de veinte días para contestar la demanda. 12

En tanto, como parte del procedimiento de descubrimiento de prueba, los demandantes le cursaron a Hacienda un “Primer Pliego de Interrogatorios; Requerimiento de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones”

fechado 23 de junio de 200313.

El requerimiento contenía lo siguiente:

  1. Admita que el Sr. Rubén Fernández Macías radicó planillas de contribución sobre ingresos para los periodos [sic.] contributivos de 1994 a 1997.

  2. Admita que el Secretario de Hacienda no ha cursado notificación de deficiencia por correo certificado con respecto a la responsabilidad contributiva del Sr.

    Fernández Macías para los periodos [sic.] contributivos de 1994 a 1997. Si se niega, someta copia de la notificación cursada.

  3. Admita que el Secretario de Hacienda no ha cursado al Sr. Fernández Macías notificación de error matemático para los periodos [sic.] contributivos de 1994 a 1997, expresando la naturaleza del alegado error y la explicación del mismo.

    Si se niega someta copia de la notificación cursada.

  4. Admita que el Secretario de Hacienda recaracterizó como salarios las partidas que el contribuyente declaró como comisiones.

  5. Admita que el Secretario de Hacienda eliminó, denegó y ajustó los gastos declarados por el contribuyente relacionados con las comisiones declaradas en su planilla.

  6. Admita que al recaracterizarse el ingreso del Sr. Fernández y eliminar los gastos relacionados a ingresos por comisiones, el Secretario de Hacienda determinó que las contribuciones declaradas por el Sr. Fernández Macías eran menores a las que debió haber declarado. Apéndice del recurso, págs.

    61-62.

    Mientras, el 27 de junio de 2003, Hacienda presentó moción reiterando su solicitud de desestimación. En la misma enunció que desconocía de escrito alguno de los demandantes exponiendo su posición en cuanto a la moción de desestimación que presentara el 18 de noviembre de 2002.

    Por tal razón, instó al TPI a desestimar la demanda bajo los argumentos previamente esbozados en su moción de desestimación original.14

    Una vez recibida la denegatoria de dicha moción, el 3 de julio de 2003, Hacienda solicitó reconsideración de la misma. Argumentó, que los demandantes no le notificaron su escrito en oposición a la desestimación, por lo que se le privó de la oportunidad de expresarse sobre el mismo. Así pues, solicitó que se le entregara copia de la oposición presentada por los demandantes y se le concediera plazo para replicar a la misma.15

    Los demandantes presentaron escrito en oposición tanto a la moción reiterando la solicitud de desestimación como a la de reconsideración. En éste objetaron las mociones presentadas, por considerarlas sin mérito y constituir dilaciones innecesarias al procedimiento.16

    Mediante orden de 11 de julio de 2003, notificada el 17 de julio subsiguiente, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de Hacienda, por entender que una réplica de dicha agencia a la oposición de los demandantes no era necesaria para resolver la cuestión planteada.17

    Más adelante, con fecha de 24 de julio de 2003, los demandantes presentaron ante el TPI una demanda enmendada.18 Posteriormente, presentaron “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía” fechada 22 de agosto de 2003. En ésta sostuvieron que por haber transcurrido del plazo dispuesto para que Hacienda presentara su contestación a la demanda enmendada, sin que hubiese solicitado prórroga o excusado su incomparecencia, el TPI le debía anotar la rebeldía.19 Por medio de Resolución emitida el 5 de septiembre de 2003, notificada el 12 de septiembre de 2003, el TPI denegó la solicitud de anotación de rebeldía por considerarla prematura.20

    En tanto, los demandantes presentaron “Moción Informativa y Solicitando Orden para que la Parte Demandante Conteste Interrogatorios y Produzca Documentos” fechada 4 de septiembre de 2003. En ésta informaron al TPI que había transcurrido más de sesenta días sin que Hacienda hubiese notificado las contestaciones al interrogatorio, produjera los documentos requeridos o contestara los requerimientos de admisión que le fueran cursados. De este modo, solicitaron que se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones y ordenara a Hacienda a contestar el interrogatorio y producir los documentos requeridos.21

    El 23 de septiembre de 2003, archivada en autos el 3 de octubre de 200322, el TPI emitió la primera de las dos resoluciones controvertidas en el caso de autos. En ésta dio por admitidas todas las...

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