Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400756
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-12 Oliveras Rivera v. Rosado Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

JANICE OLIVERAS RIVERA Demandante-Apelada v. ROBERTO ROSADO GONZALEZ Demandante-Apelante KLAN200400756 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. CDI2003-0136 Divorcio (Alimentos)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

El apelante, Sr. Roberto Rosado González, solicita que revoquemos cierta resolución emitida el 19 de febrero de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), en que se determinó que éste estaba capacitado para general un ingreso de $3,309.40 mensuales y basado en ello le impuso el pago de $1,066.00 mensuales, de febrero a octubre de 2003 y de $896.50 mensuales de noviembre de 2003 en adelante por concepto de pensión alimentaria.

Hechos

La Sra. Janice Oliveras Rivera y el Sr. Roberto Rosado González contrajeron matrimonio el 17 de septiembre de 1994 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Producto de

dicha unión procrearon dos hijos, Andrea Carola de 4 años de edad y Jan Andrés de 7, éste último padece del Síndrome de Down. Ambos progenitores trabajan fuera del hogar, la Sra. Janice Oliveras Rivera como Coordinadora de Servicios de la Asociación de Niños y Adultos con Necesidades Especiales en el antiguo Hospital Regional de Arecibo, con un ingreso mensual de $1,238.00 y el Sr. Rosado González como Supervisor de Radiología en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, con ingreso mensual de $2,038.40. Además, durante varios años el Sr. Rosado trabajó dos fines de semana al mes como Técnico de Rayos X en el Hospital Dr. Susoni (1993-1998) y Técnico de “C.T.Scan” de enero de 1999 a mayo de 2003, lo que le llegó a generar un ingreso adicional de aproximadamente $1,271.00 mensuales. (Ap. pág. 38).

El 7 de julio de 2002 las partes se separaron y los menores quedaron bajo la custodia de la madre en la residencia de ésta y acordaron extrajudicialmente que el padre aportaría $600.00 en concepto de pensión alimentaria para los menores.

El 7 de febrero de 2003 la Sra. Oliveras Rivera presentó ante el TPI la demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el Sr. Rosado González, CDI2003-0136 y solicitó al tribunal que le fijara al demandado el pago de $1,500.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria. En la vista celebrada el 28 de abril de 2003 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias se recomendó y luego se fijó una pensión alimentaria provisional por la suma de $600.00 al mes. Oportunamente el demandado negó las imputaciones de la demandada con relación a la causal de trato cruel. En cuanto a la pensión alimentaria alegó no tener suficientes recursos para sufragar la suma solicitada.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de febrero de 2004 el TPI emitió una resolución en la que fijó la pensión alimentaria paterno-filial. El foro de instancia consideró que el padre estaba capacitado para generar un ingreso de $3,309.40 mensuales y a base de ello determinó que debía pagar $714.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria básica. A esta partida añadió el 73% del gasto incurrido en el cuido de los niños, ascendente a $400.00 mensuales hasta octubre de 2003 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR