Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE200300924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300924
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-15 Ochoa Fertilizer Co,Inc. v. Pan American Grain MFG CO,Inc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

OCHOA FERTILIZER CO., INC. Demandante v. PAN AMERICAN GRAIN MFG CO., INC. Demandado KLCE200300924 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Subsección de Distrito de Guaynabo Caso Núm. D2CD1997-0213 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

La parte peticionaria, Pan American Grain Manufacturing Company, Inc. (Pan American), solicita que revisemos y revoquemos la resolución post-sentencia dictada el 3 de julio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, entonces Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo (TPI), en la que dicho foro declaró No Ha Lugar a la solicitud de la peticionaria para que se dejara sin efecto la orden del 16 de abril de 2003, sobre ejecución de sentencia.

Antecedentes

El 24 de abril de 1995 se desató un fuego en el remolcador ZORRA ( (también señalado como ITB ZORRA) propiedad de Pan American durante la maniobra de zarpar del

muelle ProGranos propiedad de Ochoa Fertilizer, Inc. (en adelante Ochoa) sito en la Bahía de Guánica. El fuego se originó cuando la hélice del remolcador ZORRA golpeó y quedó atrapada un pilote sumergido en las aguas del muelle, ocasionando que el embrague de la nave se sobrecalentara y encendiera. Del expediente se desprende que el fuego causó graves daños a la embarcación.

La embarcación averiada quedó arrimada y nuevamente amarrada al muelle del cual intentó zarpar hasta que su dueño, Pan American, lograra reacondicionarla suficientemente como para trasladarla a una localidad en Estados Unidos, donde sería reparada. A tal efecto se viabilizó un contrato de arrimo y servicios entre Pan American y Ochoa que incluía proveerle a la embarcación facilidades de muelle, servicio eléctrico, agua potable y otros, entre el 24 de abril de 1995 hasta que la embarcación fue retirada del muelle. A tal respecto y conforme a documento intitulado “Relevo de Responsabilidad” y suscrito el 2 de mayo de 1995 por el Sr. José González Freyre c/o Sr. Alberto Fernández de Pan American Grain Mfg.

se acordó que “Ochoa nos facturará por gastos que incurramos en las facilidades de la compañía”.

La embarcación finalmente fue retirada del muelle de Ochoa y no pagó por los ya señalados servicios y gastos incurridos.

El 21 de marzo de 1997 Ochoa presentó demanda judicial contra Pan American (D2CD1997-0213), en reclamo de “$41,488.95 por concepto de servicios y facilidades”. A finales de julio de 1997 Pan American contestó la demanda y negó las alegaciones.

El 30 de marzo de 1998 las partes presentaron moción informativa conjunta sobre ciertas negociaciones transaccionales en trámite ante el Tribunal de Circuito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, en los casos de Pan American Grain Mfg. Co. vs. Continental Grain Co., Inc., Case No. 96-1501 y The Home Insurance Company vs. Pan American Grain Mfg. Co., Case No. 95-1794 que atendían otras reclamaciones respecto a las pérdidas ocasionadas por el fuego de la embarcación y las que repercutirían sobre el pleito del epígrafe. Por lo que solicitaron 60 días para informar al TPI respecto al curso de las mismas.

A la Conferencia Preliminar pautada para el 12 de noviembre de 1998 ante el hermano foro de instancia Pan American no compareció, por lo que en consecuencia el TPI le eliminó las alegaciones.

Así las cosas, el 25 de noviembre de 1998 el TPI dictó sentencia en rebeldía en la que condenó a Pan American al pago de $41,488.95 como principal más costas, gastos y honorarios de abogado. Copia de dicha sentencia (D2CD1997-0213) fue notificada a las partes el 21 de enero de 1999 y advino final y firme.

El 22 de febrero de 1999 Pan American y Ochoa suscribieron un acuerdo transaccional, producto de las negociaciones habidas en los pleitos presentados en la esfera federal, que titularon “Settlement, Release, Defend, Hold Harmless, and Indemnity Agreement”. Exhibit 10, págs. 15-22 del apéndice de la petición de certiorari.

Ochoa dirigió a Pan American una carta de cobro de la sentencia de $41,488.95 en la causa D2CD1997-0213 con fecha 25 de junio de 2001, requiriendo el pago de la cantidad adeudada y Pan American presentó ante el TPI una moción para que se declarase satisfecha la sentencia del 25 de noviembre de 1998, a raíz del acuerdo transaccional suscrito entre las partes.

El 16 de abril de 2003, notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Pan American.

Inconforme, el 18 de junio de 2003 Pan American presentó en la causa...

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