Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución CE 03-0516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 03-0516
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-18 Torres Rivera v. Colón Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

MARICELY TORRES RIVERA
Recurrida
v.
JUAN L. COLON ORTIZ
Peticionario
KLCE0400260
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Tribunal Superior de Arecibo CIVIL NUM. CAL2003-0516 Sobre: Alimento

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

El Sr.

Juan L. Colón Ortiz, en adelante el peticionario, recurre de una resolución notificada el 5 de febrero del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicha resolución el tribunal declaró sin lugar la moción de reconsideración y reajuste de pensión alimentaria presentada por el peticionario, en la que solicitaba la fijación provisional de pensión, la concesión de un término para realizar descubrimiento de prueba, vista evidenciaria y reajuste de pensión por alegados cambios sustanciales. El tribunal, al declarar “sin lugar” la referida moción, dejó vigente una determinación anterior en la que se

fijaba una pensión alimentaria según lo establecido por estipulación entre las partes. Veamos.

I

El 23 de junio de 2003 Maricely Torres Rivera, en adelante la recurrida, presentó una solicitud para que se le impusiera al peticionario una pensión alimentaria para beneficio de sus dos (2) hijos, Yomar Luis Colón Torres y Yinaira Colón Torres, de tres (3) y dos (2) años de edad respectivamente. El Tribunal citó la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias para el 8 de julio de 2003.

Luego de la referida vista, el 14 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, mediante la cual aprobó el informe y las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentaria, así como la estipulación a la que llegaron las partes. En consecuencia, el Tribunal de Instancia fijó una pensión alimenticia por la suma de setecientos treinta dólares ($730.00) mensuales, efectiva el 1ro de julio de 2003.

El 16 de julio de 2003 el peticionario, por conducto de su representación legal, presentó una moción en solicitud de que la pensión se fijara de forma provisional y para que se concediera un término para realizar descubrimiento de prueba y se señalara vista evidenciaria. El 29 de julio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la referida moción.

El 23 de enero de 2004, luego de varios incidentes procesales relacionados con la falta de notificación de las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, el peticionario presentó la correspondiente moción de reconsideración de la sentencia y órdenes dictadas, y a su vez, solicitó el reajuste de la pensión alimentaria ante una alegada reducción significativa y sustancial en las necesidades de los menores. El 29 de enero de 2004 el Tribunal Inferior acogió la moción de reconsideración y reajuste de pensión alimentaria presentada por el peticionario al ordenar que se dispondría de la misma en una vista señalada para el 2 de febrero de 2004. En dicha vista el Tribunal ratificó su determinación anterior y declaró no ha lugar la solicitud del peticionario tomando en consideración que la pensión se estableció por estipulación entre las partes. Se archivó en autos copia de la notificación de la resolución del tribunal el 5 de febrero de 2004.

No conforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, el peticionario presentó el 8 de marzo de 2004 el recurso que nos ocupa. En el mismo plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al ratificar su determinación de mantener la cantidad de pensión, ya que la estipulación en la que se basa la sentencia del tribunal, fue obtenida en abierta violación al debido proceso de ley.

La recurrida compareció y presentó su escrito en oposición a la expedición del auto de certiorari. Expedimos el auto solicitado y con el beneficio de las comparecencias de las partes, procedemos a resolver.

II

Aunque un sólo señalamiento de error, varios son los argumentos que presenta el peticionario. El argumento principal es que se le violó su derecho...

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