Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-27 El Pueblo de P.R Quirós Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ELVIN QUIRÓS TORRES Peticionario KLCE0401124 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CRIMINAL NÚM.: JIVP200401376

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Elvin Quirós Torres nos solicita que revoquemos una resolución emitida, en corte abierta, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 1 de julio de 2004. En la referida resolución, el tribunal denegó una solicitud de desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto y remitimos el caso al foro de primera instancia para la continuación de los procedimientos conforme con lo aquí expuesto.

I

Al Sr. Quirós se le imputó una infracción al Art. 3.01 de la Ley 54, 8 L.P.R.A.

sec. 631, por alegadamente haber agredido a su compañera consensual, la Sra.

Miriam Pérez Pérez, el 20 de marzo de 2004. El 21 de marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para su arresto, el acusado quedó libre bajo fianza. La vista preliminar fue señalada para el 6 de abril de 2004.

Llegado el día de vista, la defensa indicó no estar preparada y renunció a los términos transcurridos hasta ese momento, por lo que la vista fue reseñalada para el 3 de junio de 2004. En esta ocasión, tanto la defensa como el Ministerio Público, manifestaron que estaban preparados para ver la misma, sin embargo la vista fue nuevamente reseñalada para el 1 de julio de 2004.

El 1 de julio de 2004, la defensa indicó estar preparada, contrario al Ministerio Público quien solicitó la suspensión de la vista preliminar con el propósito de enmendar la denuncia para incluir a un nuevo testigo, la Sra.

Evelyn Quirós. La defensa se opuso a la referida solicitud bajo el argumento de que la enmienda a la denuncia era tardía y que cualquier señalamiento que se hiciera a partir de ese momento estaría fuera de los términos concedidos por ley para la celebración de la vista preliminar. Añadió que, ante esta situación, procedía la desestimación de la denuncia, cosa que, acto seguido, solicitó al tribunal a quo, en corte abierta.

Así las cosas, el foro de primera instancia denegó la solicitud de desestimación presentada por el acusado, aceptó la enmienda a la denuncia y reseñaló el caso para el 6 de agosto de 2004. De esa determinación, Quirós solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 15 de julio de 2004 y notificada a las partes el día 16 de ese mismo mes y año.

Inconforme, Quirós acude ante nos y aduce que el foro recurrido incidió en error al denegar su moción de desestimación cuando los términos para la vista preliminar habían sido excedidos, el Estado no estaba preparado, la enmienda a la denuncia era tardía y la demora había sido provocada por el Estado y no por el peticionario.

II

La Regla 64 de Procedimiento Criminal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR