Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400838
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-27 Pueblo v. Vidal Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS VIDAL RIVERA Recurrido KLCE0400838 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KMI204-0379 SOBRE: ORDEN DE CITACIÓN DE TESTIGO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2004.

Se solicita revisión de una Resolución emitida por la Juez Carmen Dolores Ruíz, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 10 de junio de 2004. Por entender que no se cometió el error señalado denegamos la expedición del auto.

I.

El Sr. Luis Vidal Rivera (en adelante recurrido) fue citado como testigo por la División de Integridad Pública del Departamento de Justicia, con relación a una investigación. El Ministerio Público (en adelante peticionario) expidió citación al recurrido para que compareciera ante la Fiscal Minerva Ramos, de la División de Integridad Pública, el 18

de mayo de 2004, pero éste no compareció. Ese mismo día se le expidió una nueva citación para el 20 de mayo de 2004. Al día siguiente el Lcdo Francisco Rebollo Casalduc, en representación del recurrido, se comunicó con la Fiscal Ramos, quien al momento estaba a cargo del caso, y objetó los fundamentos de la citación. El Lcdo. Rebollo Casalduc invocó para su representado un derecho a estar debidamente asesorado por el abogado durante la entrevista con la fiscal. (App. Anejo IV pág. 4)

El recurrido no compareció a la entrevista del 20 de mayo de 2004 y ese mismo día el Ministerio Público se vio obligado a presentar “Moción Solicitando Citación del Testigo” al amparo de la Regla 235 de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II, R 235 (2003). El Tribunal de Primera Instancia emitió la correspondiente orden de citación, so pena de desacato, para el 28 de mayo de 2004. El recurrido impugnó dicha citación insistiendo en su derecho a estar acompañado por un abogado durante la entrevista con la fiscal. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó que se hallara al recurrido incurso en desacato y que se le citara nuevamente el 4 de junio de 2004. Ese mismo día se celebró una vista solicitada por el recurrido para discutir los asuntos de derecho. En dicha vista el Tribunal de Primera Instancia resolvió que la entrevista del recurrido se celebraría el 11 de junio de 2004 y que el recurrido podía estar acompañado por su abogado aunque no se podía grabar la entrevista.

El 10 de junio de 2004 el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida en la que resolvió lo siguiente:

  1. “El recurrido deberá comparecer a la entrevista con la Fiscal Ramos, so pena de desacato.

  2. El abogado del recurrido podrá acompañar al recurrido...

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