Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0300336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300336
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-28 Consejo de Educación Superior de P.R v. Mercado Cuevas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO Querellante-Recurrida v. REWA MERCADO CUEVAS Querellada-Recurrente ----------------------------------------- CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO Querellante-Recurrida v. REWA MERCADO CUEVAS Querellada-Recurrente KLRA0300336 KLRA0300337 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO SOBRE: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (QUERELLA #1) ---------------------- REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO SOBRE: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (QUERELLA #2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez y las Juezas Cotto Vives y Fraticelli Torres.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

La recurrente, la Sra. Rewa Mercado Cuevas, nos solicita que revoquemos dos resoluciones emitidas por el Consejo de Educación Superior el 13 de marzo de 2003. Mediante uno de dichos dictámenes, el referido organismo resolvió suspender a la Sra. Mercado Cuevas de empleo y sueldo por un período de cinco días laborales. En el otro caso, le impuso una amonestación por escrito.

Inconforme, la Sra. Mercado Cuevas acude ante nos mediante dos recursos de revisión —KLRA0300336 y KLRA0300337— en los cuales le imputa al Consejo de Educación Superior, respectivamente, haber errado al suspenderla de empleo y sueldo por cinco días y amonestarla por escrito.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación se confirman ambas resoluciones recurridas.

I

Los hechos que dieron lugar a las querellas de cuyos dictámenes se recurre, según veremos, están relacionados.

La Sra. Rewa Mercado Cuevas se desempeña como Analista de Estadísticas III de la División de Política y Planificación del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Según los hechos que surgen del récord ante nos, el Consejo tenía hasta el 16 de noviembre de 2001 para culminar la impresión de unos formularios federales con información de varias instituciones de educación superior. Ese día, la Supervisora de la División, Sra. Carmen Gloria Dávila Casanova, no pudo estar presente en sus oficinas debido a que debía reportarse en funciones oficiales a Huertas Community College. En vista de ello, previamente les había asignado a varios empleados de la oficina ciertas tareas relacionadas con la impresión de los referidos formularios.

Ese día, la Sra. Mercado Cuevas le solicitó a los Sres. Jorge Hernández y Juan Carlos Sánchez Encarnación —ambos asistentes de oficina— que le entregaran fotocopia de los formularios que ellos estaban imprimiendo. La recurrente aduce que realizó la solicitud con miras a evitar la duplicidad de trabajo. Esto, debido a que pensó que los documentos que los referidos empleados estaban imprimiendo ya habían sido imprimidos por ella.

No hay controversia en cuanto a que el Sr. Hernández le entregó a la recurrente los documentos solicitados. Tampoco la hay en que el Sr.

Sánchez Encarnación le expresó que los entregaría tan pronto terminara el trabajo que la Sra. Dávila Casanova le había encomendado. La querellada aduce que en varias ocasiones le solicitó, sin éxito, la entrega de las copias de los formularios. Finalmente, según surge del récord, ésta se dirigió hacia el Sr. Sánchez Encarnación y, de forma agresiva, amenazante y gesticulando con el dedo índice de la mano muy cerca de dicho empleado, le requirió nuevamente los documentos. Además, lo amenazó con reportarlo al Director de la Oficina de Recursos Humanos por su negativa a proveer las fotocopias.

A consecuencia del referido incidente, el Sr. Sánchez Encarnación se sintió amenazado y afectado por la conducta desplegada por la Sra. Mercado Cuevas. Dicho empleado aduce que se sintió sumamente humillado por la forma en que reaccionó la recurrente. A tal punto, que ese día tuvo que continuar trabajando desde la biblioteca ubicada en las facilidades del Consejo porque no pudo permanecer en la oficina.

El 30 de noviembre de 2001 se celebró una reunión informal —a la cual comparecieron la Sra. Gloria Dávila, el Sr. Sánchez Encarnación y el Oficial de Recursos Humanos, Sr. Eric Cruz— con el propósito de discutir el incidente ocurrido el 16 de noviembre de ese año. La Sra. Mercado Cuevas acudió a dicha reunión y reclamó que se le permitiera grabar los procedimientos. El Sr. Cruz le informó que no era necesario porque se trataba de una reunión de trabajo informal. En vista de esto, la Sra. Mercado Cuevas se retiró de la reunión.

El 6 de diciembre de 2001 el Sr. Cruz emitió un informe del incidente ocurrido el 16 de noviembre. En éste concluyó que la querellada se había excedido en sus facultades al impartirle instrucciones a otro empleado, el cual no está bajo su supervisión. Además, determinó que la agresividad mostrada por dicha parte al dirigirle la palabra al Sr. Sánchez Encarnación había propiciado un ambiente hostil y tenso en la División de Política y Planificación del Consejo de Educación Superior. Finalmente, recomendó que se sometiera el caso a un Oficial Examinador para la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Así las cosas, la Sra. Mercado Cuevas se ausentó de sus labores desde el viernes 7 de diciembre —el día siguiente al que se emitió el informe— hasta el miércoles 12 de diciembre de 2001. El día 12 la querellada acudió a su lugar de trabajo aduciendo que se había tenido que reportar al Fondo del Seguro del Estado como consecuencia del incidente suscitado con el Sr. Sánchez Encarnación. Además, solicitó que le completaran el reporte patronal correspondiente.

El Consejo de Educación Superior le formuló dos querellas a la Sra.

Mercado Cuevas. La primera, como consecuencia del incidente con el Sr.

Sánchez Encarnación, por violación a las Secs. 38.4 y 39.2.5 del Reglamento para la Administración de Recursos Humanos del Consejo de Educación Superior y la segunda —por ausentarse de sus labores los días 7, 10 y 11 de diciembre, sin excusarse con su supervisor—, por violación a las Secs. 26.1 y 27.1 del mismo Reglamento.

Luego de varios trámites procesales, el Consejo de Educación Superior determinó no consolidar las dos querellas, pero las vistas para atenderlas fueron celebradas el mismo día —17 de octubre de 2002— de forma consecutiva.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 31 de enero de 2003, el Oficial Examinador rindió los...

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