Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-37 Guardiola Picorelli v. Paulino Corela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EDIBERTO GUARDIOLA PICORELLI, ET ALS Demandantes-Recurridos
v.
AVIANNY N. PAULINO CORELA, ET ALS v. PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Tercero Demandado-Peticionario
KLCE0400793
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP-01-1644

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Feliciano Acevedo y la Jueza Peñagarícano Soler

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004

Mediante escrito de certiorari, la Puerto Rico American Insurance Company nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de mayo de 2004. En dicha resolución, el tribunal a quo declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria presentada por el aquí peticionario.

Examinado el escrito de certiorari presentado ante este tribunal y luego de contar con la comparecencia de las partes involucradas en esta controversia, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 5 de septiembre de 2001, el Sr. Ediberto Guardiola Picorelli (“Sr.

Guardiola”), su esposa, la Sra. Edna Padilla Arroyo, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Eddie Guardiola Padilla, presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra la Sra. Avianny N. Paulino Corela (“Sra.

Paulino”), el Sr. Raúl Morales Guanill (“Sr. Morales”), Autocentro Toyota y Aseguradoras “X, Y y Z”.

Alegaron en dicha reclamación que allá para el día 17 de enero de 2001, mientras el Sr. Guardiola se disponía a cruzar la calle, éste fue impactado por un auto Toyota Sienna LE, el cual era conducido por la Sra. Paulino. A consecuencia de ello, según expusieron, el Sr. Guardiola tuvo que ser transportado en ambulancia al dispensario de Río Piedras donde recibió tratamiento médico para atender las lesiones sufridas a causa del accidente.

En la demanda se alega que la Toyota Sienna involucrada en el accidente no le pertenecía a la Sra. Paulino, si no que dicho vehículo estaba registrado a nombre del Sr. Morales, quien, para la fecha de los hechos, lo había cedido en intercambio a Autocentro Toyota. Por su parte, la Sra. Paulino aduce que conducía la Toyota Sienna debido a que su esposo, el Sr. Richard Lee Sang (“Sr.

Lee”) — gerente de ventas de Autocentro Toyota— la había tomado prestada pues le interesaba comprar dicho vehículo.

Tiempo después, el 27 de marzo de 2003, Autocentro Toyota presentó demanda contra la aseguradora National Insurance Company (“National”) y la Puerto Rican-American Insurance Company (“PRAICO”). Según las alegaciones, al momento de ocurrir el accidente, el Sr. Morales tenía un contrato de seguros de auto con National y Autocentro Toyota con PRAICO. Respecto a PRAICO, Autocentro Toyota afirmó que la póliza de seguros denominada “Póliza de Garaje”, cubría la Toyota Sienna involucrada en el accidente. En virtud de lo anterior, Autocentro Toyota solicitó que PRAICO le reembolsara cualquier suma de dinero que pudiera en su día recaer en su contra por los hechos alegados en la demanda. Además, solicitó el reembolso de todos los gastos en que hubiera tenido que incurrir para defenderse, incluyendo honorarios de abogado.

En respuesta, PRAICO presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Aceptó en ésta que para la fecha en que ocurrieron los hechos objetos de la demanda Autocentro Toyota y PRAICO habían suscrito un contrato de seguro el cual cubría el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR