Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400632
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-62 Suarez Gerena v. Catley

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

SENIA DEL CARMEN SUÁREZ GERENA (t/c/p SENIA D. CATLEY), S.S. 581-06-0946 H-1 STREET NO. 7, BRISAS DEL MAR, LUQUILLO, PUERTO RICO 00773 Demandante-Peticionario v. EARL EDWARD CATLEY S.S. 286-56-2041 JACKSONVILLE, FL 32219 Demandado-Recurrido
KLCE0400632
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso núm. NSRF2003-1329 (203) Sobre: Desestimación por falta de jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

La señora Senia Del Carmen Suárez Gerena (en lo sucesivo, “Apelante”) compareció ante nos el 21 de mayo de 2004, mediante recurso de Certiorari, el cual acogemos como apelación, en interés de que revoquemos la Sentencia que dictara el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, el 10 de marzo de 2004. En la misma, se desestimó sin perjuicio la causa de la Apelante. Esta Sentencia se archivó el 19 de marzo del presente, pero se depositó en el correo el 24 de marzo.

Consideraremos el recurso como una apelación, aunque conserve la misma identificación alfanumérica.

Por entender que carecemos de jurisdicción para atender el recurso, desestimamos la causa de epígrafe.

I.

El trasfondo fáctico pertinente a la causa que nos ocupa, es el siguiente. A finales de agosto de 2002, la Apelante y el señor Earl Edward Catley (en lo sucesivo, “Apelado”), quienes estaban casados y residían en el estado de Florida, se separaron. En marzo de 2003, la Apelante presentó demanda de divorcio en un tribunal de dicho estado. Luego de varios alegados incidentes de violencia intra familiar, entre otros, la Apelante se trasladó a Puerto Rico con sus tres hijos menores procreados con el Apelado.

Una vez radicada en la Isla, presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, el 21 de octubre de 2003. En diciembre de 2003, el Apelado presentó unaMoción Solicitando Desestimación Por Falta de Jurisdicción. El 31 de enero de 2004, el Tribunal de Instancia notificó una orden a la Apelante, para que mostrara causa de por qué no debía desestimar, a la vez que le advirtió de que en ausencia de su comparecencia, se entendería que se allanaba a lo que resolviera el foro. Alegadamente, el 23 de marzo de...

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