Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-68 Ubarri Blanes v. Ubarri Blanes de Rosso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ENRIQUE UBARRI BLANES

Peticionario

v.

MARÍA TERESA UBARRI BLANES DE ROSSO, ANTONIO UBARRI BLANES, RAFAEL UBARRI BLANES

Recurridos

KLCE0401199

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón

Sobre: Petición sobre Cumplimiento de Deberes

Caso Civil Núm.

DAC1992-0494 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Enrique Ubarri Blanes, parte demandante-peticionaria, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Concepción del Pilar Igartúa Pontón, Juez). En la resolución, el tribunal determinó que la propiedad residencial en disputa no pertenece al caudal hereditario objeto del litigio y que las mejoras realizadas por los causantes a la propiedad fueron hechas en calidad de usufructuarios, por lo tanto, no están sujetas a indemnización por parte del dueño de la propiedad. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 2 de marzo de 1992, Ubarri Blanes, demandante-peticionario, presentó demanda sobre cumplimiento de deberes y obligaciones de albacea o nombramiento de administrador judicial contra los demandados-recurridos, María Teresa Ubarri Blanes de Rosso; Antonio Ubarri Blanes; Rafael Ubarri Blanes; y su padre Enrique Ubarri Acosta, quien falleció posteriormente; todos miembros de la sucesión de María Teresa Blanes Cabrera. En la demanda, Ubarri Blanes solicitó al Tribunal de Primera Instancia: (1) que le ordenara a María Ubarri hacer el inventario de los bienes del caudal ante un notario y los demás coherederos; (2) que nombrara un administrador judicial de los bienes del caudal para administrar y custodiar los bienes durante la formación del inventario; (3) que le ordene a María Ubarri mostrar causa por la cual no deba ser removida del cargo de albacea; (4) que condene a María Ubarri al pago de costas y honorarios de abogado; y (5) que dicte cualquier otro remedio que en derecho proceda.

María Ubarri y Antonio Ubarri, codemandados-recurridos, solicitaron la...

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