Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-72 Meléndez Díaz v Caguas Expressway Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LOYDA MELÉNDEZ DÍAZ, MADELINE HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, FÉLIX HERNÁNDEZ MELÉNDEZ
Recurridos
v.
CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS FORD MOTORS COMPANY, FORD INTERNATIONAL BUSINESS DEVELOPMENT, INC., FIRESTONE CO., Y/O COMPAÑÍA “X” MANUFACTURERA DE LAS GOMAS FIRESTONE, COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B Y C, CORPORACIONES D, E Y F
Peticionarios
KLCE0401316
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. DKDP2001-0385(1001)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2004.

Ford Motor Company (en adelante Ford Motor), demandada-peticionaria, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Mabel Ramón Milián, Juez). En la resolución, el tribunal determinó que no procedía la desestimación del pleito en virtud de la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3(b). Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 21 de noviembre de 2001, Loyda Meléndez Díaz, Madeline Hernández Meléndez y Armando Hiraldo Núñez (en adelante Meléndez Díaz y otros), parte demandante-recurrida, presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra Caguas Expressway Motors; Firestone Co. y/o Compañía X manufacturera de las Gomas Firestone; Compañías de Seguro A, B y C; Corporaciones D, E y F; y la codemandada-peticionaria, Ford Motor. En la demanda, Meléndez Díaz y otros alegaron que Ford Motor fue negligente al fabricar un vehículo con defectos en el tren delantero y que Caguas Expressway Motors es cocausante de los daños por poner a la venta un vehículo con desperfectos en su tren delantero y gomas.

La parte demandante-recurrida, Meléndez Díaz y otros, enmendó la demanda, el 14 de diciembre de 2001, para incluir a Ford International Business Development, Inc. (en adelante F.I.B.D.I.) como codemandada.

El 31 de enero de 2002, F.I.B.D.I. recibió un emplazamiento dirigido a “Ford Motor Company p/c Ford International Business Dev., Inc.” El 8 de abril de 2004 fue diligenciado el emplazamiento dirigido a F.I.B.D.I.

F.I.B.D.I. solicitó que se declarara nulo el emplazamiento dirigido a Ford Motor alegando que no es agente o representante de la codemandada-peticionaria, Ford Motor, ni tampoco está autorizada a recibir emplazamientos a su nombre.

Meléndez Díaz y otros, demandante-recurrida, presentaron réplica a la solicitud de nulidad del emplazamiento. En la réplica, Meléndez Díaz y otros alegaron que la codemandada-peticionaria, Ford Motor, mediante una comunicación escrita, le indicó a sus clientes que se comunicaran con el Centro de Asistencia al Cliente de Ford si la pregunta o problema no podía ser resuelto a nivel del concesionario. Según la comunicación escrita, el contacto para Puerto Rico e Islas Vírgenes era la codemandada, F.I.B.D.I. A base de esta comunicación escrita es que Meléndez Díaz y otros deciden emplazar a Ford Motor a través de F.I.B.D.I., la cual consideraron representante de Ford Motor.

F.I.B.D.I., codemandada, sometió una declaración jurada en apoyo de su solicitud de nulidad de emplazamiento el 18 de marzo de 2002. En la declaración jurada, Félix A.

Amely, Gerente de Distrito de Piezas y Servicio de F.I.B.D.I., expresó que F.I.B.D.I. es una corporación separada y distinta de Ford Motor, codemandada-peticionaria.

El 22 de abril de 2002, Meléndez Díaz y otros volvieron a enmendar la demanda para incluir a Félix Hernández Meléndez como codemandante. Hernández Meléndez es hijo de la codemandante-recurrida, Meléndez Díaz.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó a F.I.B.D.I. informar el nombre y la dirección de la persona autorizada en ley a recibir emplazamientos a nombre de la codemandada-peticionaria, Ford Motor. F.I.B.D.I. no cumplió con la orden.

Por tercera vez, la demanda fue enmendada, el 23 de agosto de 2003, para aclarar los hechos alegados en la misma.

El 20 de noviembre de 2002 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. El Tribunal de Primera Instancia indicó a Meléndez...

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