Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0300918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300918
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-83 Cabrera Quiara v. Adm. Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL A. CABRERA QUIARA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0300918 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección-Comité de Clasificación y Tratamiento Caso # B7-14010

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2004.

Miguel A. Cabrera Quiara (“Cabrera”) presentó ante nos una Solicitud de Revisión en la que nos solicitó la revocación de una Resolución dictada el 26 de septiembre de 2003 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité”) en la que le asignó a Cabrera un nivel de custodia mediana. Cabrera apeló la decisión al Director de Clasificación de la Administración quien denegó la misma.

I

Cabrera fue sentenciado el 7 de marzo de 2001 a cumplir una Sentencia combinada de un año natural en prisión y cinco años en libertad condicional. El 7 de marzo de 2002, Cabrera cumplió el año de

confinamiento y se integró al Programa de Libertad a Prueba. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió una Resolución Enmendada el 2 de agosto de 2002 en la que revocó la libertad a prueba de Cabrera porque:

“...ha violado las condiciones generales y especiales de la sentencia y que su libertad a prueba es incompatible con la debida seguridad de la comunidad y/o con el propósito de su rehabilitación y, como consecuencia le revoca la libertad a prueba y ordena su reclusión e ingreso inmediato en la institución penal que determine la Administración de Corrección para que cumpla la totalidad de la sentencia dictada de: seis (6) años de cárcel, cuya sentencia había sido suspendida, con abono de la preventiva. Se recomienda a la Administración de Corrección le brinde tratamiento al acusado para su condición de adicción a drogas.”

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2003, el Comité evaluó al confinado y recomendó la reclasificación de éste de custodia mínima a mediana. El Comité indicó que:

“Confinado cuenta con 3 querellas pendientes y salió incurso en querella por negarse a realizarse prueba de dopaje. Reta la autoridad, confinado de difícil manejo. No cuenta con los controles para estar y/o disfrutar de custodia mínima.”

La escala de reclasificación de custodia arrojó una puntuación que le corresponde a custodia mínima, sin embargo, dicha evaluación contiene un encasillado de modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto, que fue marcado para reclasificar a Cabrera de mínima a mediana por

tener querellas pendientes(1) y por ser un confinado de difícil manejo.

De dicha determinación Cabrera solicitó apelación el 7 de octubre de 2003 la cual fue denegada el 29 de octubre de 2003. El Comité expresó que:

“[c]on su comportamiento el confinado [Cabrera]

ha demostrado que no aprende de experiencias pasadas ni ha desarrollado sentido de responsabilidad. Además, no ha sabido sacar provecho de las oportunidades que se le han brindado.

...

Del historial social del confinado se desprende que ha confrontado problemas con el uso de drogas narcóticas. Identificamos este aspecto como factor precipitante para que se viera involucrado en problemas legales. De la información sometida encontramos que el confinado fue referido e integrado al Módulo de Tratamiento de Hogar CREA en la institución. No obstante, del expediente social del confinado se desprende que presentó un patrón de ausencias injustificadas. Con su comportamiento el confinado ha demostrado pobres ajustes y falta de interés en un proceso de rehabilitación. El confinado deberá ser referido nuevamente a tratamiento contra el uso de drogas narcóticas y beneficiarse al máximo del mismo. De esta manera tendríamos mínimas garantías de que pudiera funcionar de manera adecuada bajo medidas de menor supervisión.

Por otro lado, tenemos que el confinado muestra una tendencia a verse involucrado en actos de indisciplina. El 11 de mayo de 2003 le fue radicada una querella administrativa por no encontrarse al momento del recuento. El 6 de julio de 2003 se le radicó querella administrativa por no encontrarse al momento del recuento. El 18 de agosto de 2003 fue declarado incurso en falta mayor, toda vez que el confinado rehusó a realizarse prueba de...

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