Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA200400611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400611
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-86 Narváez Figueroa v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

EVELYN NARVÁEZ FIGUEROA
RECURRENTE
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
RECURRIDA
KLRA200400611
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CASO SPP-00-03-1211

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Evelyn Narváez Figueroa (en adelante, la recurrente), compareció ante nos el 30 de julio de 2004, mediante un recurso de revisión en el cual nos solicita que revoquemos la resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, “J.A.S.A.P.”), emitida el 22 de junio de 2004, notificada y archivada en autos el 30 de junio de 2004. Mediante la misma, J.A.S.A.P. declaró “no ha lugar” la `Moción Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc a Resolución´ presentada por la recurrente.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos formuladas por J.A.S.A.P., el 1 de marzo de 1998, a la recurrente se le extendió un nombramiento regular probatorio como guardia municipal en el Negociado de Operaciones de Campo de la Policía Municipal de San Juan.

El 22 de febrero de 2000, el entonces Comisionado de la Policía Municipal, Jorge L.

Collazo López, le notificó a la recurrente que no había aprobado su período probatorio debido a que las evaluaciones realizadas no alcanzaban el nivel esperado en asistencia.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2000, la recurrente presentó un recurso de apelación administrativa ante J.A.S.A.P.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de septiembre de 2003, notificada el 8 de septiembre de 2003, J.A.S.A.P. emitió

Resolución en la que declaró “con lugar” la apelación presentada por la recurrente. Además, ordenó al Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio) la reinstalación de la recurrente a su cargo con el fin de que ésta pudiera cumplir con el período probatorio.

El 26 de septiembre de 2003, el Municipio presentó Moción Solicitando Reconsideración ante J.A.S.A.P, la misma fue acogida el 14 de octubre 2003.

El 9 de febrero de 2004, el Municipio presentó recurso de revisión administrativa, caso núm. KLRA200400073.

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2004, notificada y archivada en autos el 5 de marzo de 2004, este Tribunal denegó la expedición del recurso presentado por el Municipio.

El 12 de marzo de 2004, el Municipio solicitó reconsideración de la determinación de este Tribunal. Dicha solicitud fue declarada “no ha lugar” el 23 de marzo de 2004, y notificada el 1 de abril de 2004.

El 8 de junio de 2004, la recurrente presentó: Moción Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc A Resolución. Señaló que J.A.S.A.P. había omitido exponer en la resolución que el Municipio debía pagarle los salarios y beneficios marginales que había dejado de percibir durante el período en que estuvo separada de su puesto.

El 21 de junio de 2004, el Municipio presentó: Oposición A Moción Solicitando Enmienda...

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