Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0000740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000740
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-97 Asoc.

Residentes en Defensa del Hogar v. Municipio de Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Asociación de Residentes en Defensa del Hogar, Inc. (Grupo REDDH, INC.) Interventores-Recurrentes V. Municipio de Cataño Proponente-Recurrido
KLRA0000740
Revisión Procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm.: 99-14-0548-JGU-T

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Hernández

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

La parte recurrente, Asociación de Residentes en Defensa del Hogar, Inc. (en adelante, REDDH), nos solicitó la revisión de la resolución emitida el 21 de junio de 2000 por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, la Junta). Mediante dicha resolución, la Junta autorizó la Consulta Número 99-14-0548-JGU-T para la adquisición de propiedades para la ubicación de un monumento.

El 17 de octubre de 2001, emitimos resolución denegando expedir el auto solicitado por entender que no se había cumplido con el requisito jurisdiccional de notificar el recurso a todas las partes, conforme a lo resuelto en Lugo Rodríguez v. Junta de Planificación, 150 D.P.R. 29 (2000).

Inconforme con nuestra determinación, REDDH recurrió al Tribunal Supremo. Mediante sentencia de 30 de junio de 2003 dicho Foro revocó el dictamen de este tribunal apelativo al determinar que “[l]a Junta, al notificar su resolución a ochenta personas no deslindó objetivamente a los participantes en el procedimiento administrativo que debían ser considerados partes propiamente de los que no lo eran. Por ello, erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al denegar el recurso que le presentó la parte peticionaria porque este no le fue notificado a todas las personas a quien la Junta notificó su resolución.” Así también, ordenó la devolución del caso a este foro y la continuación de los procedimientos.

Conforme al mandato recibido, por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de revisión solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I

El Municipio de Cataño (en adelante, el Municipio) sometió a la consideración de la Junta de Planificación la Consulta Número 99-14-0548-JGU-T, para la adquisición de propiedades para la construcción de un monumento dedicado al Almirante Cristóbal Colón, en la Avenida Las Nereidas del Municipio.

Luego de los trámites procesales correspondientes,1 el 21 de junio de 2000, la Junta aprobó, mediante la resolución aquí recurrida, la consulta de ubicación presentada por el Municipio.

En la resolución emitida, la Junta llegó a las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y acuerdo, que se transcriben a continuación:

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. Se propone la ubicación de un proyecto que consiste de un monumento dedicado al Almirante Cristóbal Colón, el cual se apoyará sobre una estructura de hormigón armado de dos plantas con una altura de 34 pies. La primera planta contará con un área de exhibición, y para la venta de artículos turísticos. En la segunda planta se ubicará un auditorio para 150 personas, y oficinas. Además, como parte del proyecto se propone un área comercial de 20,000 pies cuadrados y un museo de 10,000 pies cuadrados.

  2. El predio ubica en la Avenida Las Nereidas, en el Municipio de Cataño. El mismo colinda por todas sus partes con propiedades del Municipio de Cataño.

  3. La Junta de Planificación, en reunión del 23 de septiembre de 1999, aceptó como interventores a los licenciados Samuel Quiñones y David Noriega y dejó en suspenso la consulta para que la parte proponente sometiera evidencia de haber cumplido con la Ley número 9 del 1970, según enmendada y sometiera información adicional.

  4. Los licenciados Samuel Quiñones y David Noriega representantes legales Grupo de Residentes en Defensa del Hogar, Inc., en escrito de 18 de noviembre de 1999, solicitaron ser notificados de los escritos sometidos por el Municipio de Cataño y que se archivara por falta de interés del proponente la consulta por no haberse notificado ningún documento a los interventores.

    A esos efectos, la Junta en reunión del 17 de diciembre de 1999, acordó referir copia de los escritos sometidos por el Municipio a las partes interventoras y conceder diez (10) días para someter comentarios.

  5. La Junta en su reunión del 19 de enero de 2000, declaró sin lugar una solicitud de que se provea una réplica a escala del proyecto, toda vez que no es facultad de esta agencia solicitar dicho requerimiento.

  6. La topografía del terreno es llana. En parte de los terrenos ubican varias propiedades privadas, todas dedicadas a residencias. El terreno pertenece al Municipio de Cataño, según Certificación emitida el 11 de junio de 1999, por el señor Jorge Santos Guadalupe, Ayudante Ejecutivo del Municipio de Cataño.

  7. El área aledaña al predio objeto de la consulta incluye el desarrollo del Frente Portuario de Cataño, residencial público, residencias privadas, escuelas y comercio al detal. El área a donde se desea desarrollar el proyecto ubica dentro de la zona urbana de Cataño.

  8. Los terrenos forman parte del Plan Maestro para el desarrollo del Frente Marítimo de Cataño aprobado el 16 de mayo de 1995. No representa una variación en los usos permitidos por dicho plan.

  9. El sector cuenta con los servicios básicos de infraestructura, tales como agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y energía eléctrica.

  10. En relación a los accesos al proyecto se indicó lo siguiente:

    a. Se proveerá un acceso por agua a través de la bahía utilizando embarcaciones pequeñas como la Lancha de Cataño, el Acuaexpreso y otros.

    b. Los accesos por tierra serán mediante la Carretera Estatal Número PR-165, que a su vez comunica con la PR-22. Mediante conexiones con la PR-165 se establecerán varias rutas alternas, una de ellas será por su intersección con la Carretera PR-24 y más adelante con su intersección con la Calle Barbosa; que se comunicará con el proyecto y con un estacionamiento para quinientos (500) vehículos que está en proceso de desarrollo por parte del municipio.

    c. Se planea mejorar la alineación de la Avenida Las Nereidas para facilitar el flujo vehicular e implementar un servicio de “trollies” prestado por el municipio que partirá de los estacionamientos y recorrerá el proyecto.

  11. Se construirá un estacionamiento con capacidad para 1,000 vehículos en la Carretera PR-888, cerca de las empresas Bacardí.

  12. Se estima que se requerirán 5,500 galones de agua por día. Aunque existe la capacidad necesaria se aumentará, ya que se planifica proveer unas líneas de 20 pulgadas de diámetro. Aún así, la demanda del proyecto será de menos de 1% de la capacidad de ese sistema.

  13. El sistema de alcantarillado se conectará al del Frente Marítimo.

  14. Se contempla establecer una sub-estación eléctrica de 500z KVA que será conectada al sistema eléctrico en coordinación con la Autoridad de Energía Eléctrica.

  15. Se contempla la adquisición de nueve (9) estructuras que ubican en los terrenos objeto de consulta, los cuales son propiedad del Gobierno Municipal de Cataño. El proponente justificó la necesidad y conveniencia de dichas expropiaciones.

    Indicó que de acuerdo al proyecto de viabilidad se demuestra que la estatua va a impactar el área con mucho más público que la cantidad que originalmente se proyectó visitarían a Cataño. Se espera que sólo el 25% de los visitantes lleguen en vehículos privados, pero aún así la cifra es alta: 3,150 mensuales.

    Aún así se considera que el impacto ambiental que ocasionarán los vehículos será mínimo. Lo que se espera sea alta, es la concentración de público en esa área, lo que requiere ensanchar la carretera y los accesos peatonales y por eso es necesaria la adquisición de las propiedades identificadas en el proyecto.

  16. Indica el proponente que se proyectaba dedicar el área a recreación pasiva y ese propósito no se ha cambiado. Añadió además, lo siguiente:

    a. La estatua se ubicará en este predio porque es el único lugar aprobado por la Agencia Federal de Aviación, FAA.

    b. El proyecto cuenta con los accesos necesarios tanto por mar como por tierra.

    c. La infraestructura se está mejorando, como parte del proyecto del Frente Marítimo lo que será de beneficio para el proyecto.

    d. El proyecto ayudará a estimular el crecimiento del sector comercial costero.

    e. No se afecta el Plan de Usos de Terrenos del Municipio de Cataño y el proyecto es consistente con los objetivos de usos de terrenos contenidos en el Plan Maestro para el desarrollo del Frente Marítimo de dicho Municipio.

    f. El proyecto no impacta sistemas naturales, incluyendo la zona marítimo terrestre.

    g. El proyecto debe aumentar el flujo turístico local e internacional.

    h. El monumento, su base de apoyo y el Castillo del Morro mantiene en armonía un mismo tema de diseño. Se sugiere para la base, una estructura tipo fuerte, similar al Castillo del Morro.

    i. Para la base, se han considerado otros modelos en la alternativa: (a) una que utiliza en su parte superior el tema de las embarcaciones de Cristóbal Colón y la otra (b) que representa a un grupo de garitas. Ambas alternativas ocupan un área aproximada de 30,000 pies cuadrados en dos niveles, en donde se contempla ubicar una tienda de “souvenirs”, un museo y un teatro.

    j. La estructura de base y el monumento estarán apoyados en pilotes columna de 100 pies de profundidad con un diámetro cada uno de 4.5 pies.

    k. El proyecto es compatible con la Declaración de Impacto Ambiental preparada para el Frente Marítimo.

    l. El proyecto no resulta en cambios en los usos de terrenos propuestos en el Plan Maestro antes mencionado.

    m. Cataño es un municipio con un alto nivel de pobreza, por lo que el desarrollo del turismo en la zona le será de gran beneficio económico, tanto al Municipio como al Puerto Rico.

    n. Los pequeños y medianos comerciantes del área se...

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