Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2004

LEXTCA20041031-01 Rivera Schatz v. Service Employees International Union

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

THOMAS RIVERA SCHATZ, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA Demandante-Recurrido v. SERVICES EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION (SEIU), Y/O SU LOCAL AFILIADA REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE RESIDENTE, JIMMY TORRES VELEZ; PARTIDO POPULAR DEMOCRATICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, ANIBAL ACEVEDO VILA; COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE HON. AURELIO GRACIA, Y COMPUESTA TAMBIEN POR EL LCDO. GERARDO CRUZ, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRATICO Y LCDO. JUAN DALMAU, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO HON. JUAN FLORES GALARZA Demandados-Peticionarios
KLCE0401408
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE-2004-0883 Sobre: Orden de Entredicho, Injunction Preliminar y Permanente/ Recurso Extraordinario Electoral y/o Revisión Judicial CEE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Feliciano Acevedo y la Jueza Bajandas Vélez

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2004.

Mediante recurso titulado “Moción de Reconsideración y para Someter Enmienda a la Petición de Certiorari para Incluir Nueva Resolución del Tribunal de Primera Instancia”, compareció el 29 de octubre de 2004 la Service Employees International Union (SEIU) a solicitar la revocación inmediata de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 30 de octubre de 2004 y la desestimación de la demanda presentada por el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Lcdo. Thomas Rivera Schatz.1

El Art. 1.016 de la Ley Electoral dispone que todo asunto o controversia que surja dentro de los cinco (5) días previos a la celebración de una elección deberá resolverse no más tarde del día siguiente a su radicación. Por ello, se le requirió a la parte recurrida y a las otras partes co-demandadas ante el Tribunal de Primera Instancia, que presentaran sus escritos fijando posiciones en o antes de las 12:00 del mediodía del 31 de octubre de 2004; y se le ordenó a la Secretaría del tribunal recurrido que elevara los autos originales del caso y una cinta o disco compacto con la regrabación de los procedimientos de la vista evidenciaria celebrada en este caso.

En cumplimiento con nuestro requerimiento comparecieron el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, la Comisión Estatal de Elecciones y el Partido Popular Democrático. Hemos estudiado sus escritos y con el beneficio del disco que contiene la regrabación de los procedimientos de la vista evidenciaria celebrada el 29 de octubre de 2004, el cual hemos oído en su totalidad, nos encontramos en posición de evaluar y resolver los planteamientos.

-I-

El 26 de octubre de 2004 el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz, presentó una querella y solicitud de investigación ante el Hon. Aurelio Gracia Morales, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la cual fue denominada “Utilización ilegal de agrupaciones en campaña de Aníbal Acevedo Vilá para violar Ley Electoral de Puerto Rico”. Expuso, en esencia, que un grupo laboral denominado “Trabajadores y Trabajadoras del Sindicato Internacional de Empleados de Servicios” estaba pautando costosos anuncios publicitarios en contra del Partido Nuevo Progresista, con el propósito de favorecer al partido en el poder, lo cual violaba múltiples disposiciones de la Ley Electoral de Puerto Rico, entre ellas, los Arts. 3.008, 8.011, 8.013, 8.014, 8.04 y 8.05. Alegó que dichos anuncios se integraban a anuncios similares presentados por el Partido Popular Democrático, contenían falsas alegaciones contra el candidato a la gobernación del PNP y promovía la alegada obra ejecutada por la actual administración. Reclamó que el asunto fuera atendido dentro de un término perentorio.

El 28 de octubre de 2004, el Presidente de la CEE emitió una orden disponiendo lo siguiente:

“La Comisión Estatal de Elecciones atendió la comunicación del 26 de octubre de 2004 del Lcdo. Thomas Rivera Schtaz, Comisionado Electoral PNP, sobre querella por la utilización ilegal de agrupaciones, en campaña de Aníbal Acevedo Vilá, para violar la Ley Electoral de Puerto Rico.

La Comisión acordó se le conceda hasta el viernes, 29 de octubre de 2004 a las 4:30 p.m. al Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá, candidato a la gobernación por el PPD, al Sr. Jimmy Torres, Representante Residente del Grupo Service Employees International Union (S.E.I.U.) y al Sr. Edwin Quiñónez Rivera, Presidente del Comité “Todos por Puerto Rico” para que expongan su posición en torno a la querella de referencia.”

Por otro lado, el 27 de octubre de 2004, el Comisionado del PNP presentó una “Demanda Electoral Urgente” ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Alegó que el Sindicato Internacional de Empleados de Servicio (SEIU) había comenzado una costosa campaña publicitaria en contra del Dr. Pedro Rosselló González con el propósito de influenciar las elecciones del próximo martes, lo cual violaba tanto el principio de igualdad económica2 como múltiples disposiciones de la Ley Electoral de Puerto Rico, entre ellas, la que prohíbe contribuciones directas e indirectas de uniones o grupos laborales. Solicitó del tribunal primero, una sentencia que declarara nulo el registro como comité de acción política de la organización laboral Sindicato Internacional de Empleados de...

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