Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400479
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041101-09 Hernández Franco v. Ayala Bonilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

JOHANNA HERNANDEZ FRANCO QUERELLANTE-RECURRIDA V. HON. YAMIL AYALA BONILLA, SECRETARIO DEL DEPT. DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (D.A.C.O.) RECURRIDO GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP. QUERELLADA-RECURRENTE TOWER MOTORS, INC., DAEWOO MOTORS DE PUERTO RICO, INC., MANAIDA MOTORS QUERELLADA KLRA200400479 REVISION procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) NUM. 100020792

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 1 de noviembre de 2004.

I.

La señora Johanna Hernández Franco radió una que-rella contra Towers Motor porque le vendieron un vehículo de motor que resultó con serios defectos. Luego de varios intentos de reparación que resultaron infructuosos, la quere-llante solicitó la resolución del contrato. Durante los varios intentos de reparación, la señora Hernández Franco se enteró de que el automóvil había sido utilizado como auto de alquiler y, en segundo lugar, que lo habían chocado antes de vendérselo. La señora Hernández reclamó que no informarle estos hechos constituye una violación a la ley y por ello

debía resolverse el contrato.

El Departamento de Asuntos del Consumidor, (en adelante D.A.C.O.) citó la vista pública para el 16 de octubre de 2003. La querellante no compareció y el D.A.C.O. dictó una resolución de cierre y archivo por su incomparecencia a la audiencia administrativa.

Cuatro días más tarde la querellante solicitó reconsideración y "se excusó por no haber comparecido a la vista administrativa y solicitó se le citara nuevamente".

El D.A.C.O. dejó sin efecto el cierre y ordenó la reapertura del caso mediante resolución de 28 de octubre de 2003. D.A.C.O. citó a una audiencia pública para el 3 de diciembre siguiente y notificó a todas las partes.

Al iniciar la audiencia la representación legal de la co-querellada General Motors Acceptance, Corp. (en adelante G.M.A.C.) alegó que la señora Johanna Hernández no le notificó la petición de reconsideración y por lo tanto, el D.A.C.O.

carecía de jurisdicción pues la resolución de cierre advino final y firme.

Alegó G.M.A.C. que la querellante Hernández Franco nunca le notificó los defectos del vehículo de motor, por lo cual violentaba las disposiciones de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 749 (a)(3).

La Oficial Examinadora de D.A.C.O. resolvió declarar con lugar la petición de desestimación presentada por G.M.A.C. por incumplimiento con la Ley de Ventas a Plazo.

Posteriormente, el D.A.C.O. dictó una nueva resolución y orden mediante la cual reconsideró su decisión y dispuso continuar los proce-dimientos contra G.M.A.C. el 11 de diciembre de 2003. En su resolu-ción, D.A.C.O. determinó que previamente, el 10 de junio de 2003, la señora Hernández Franco había enmendado su querella para incluir como parte a Daewoo de Puerto Rico, Inc. y a ésta parte no le habían notificado la querella ni algún otro documento de manera que ordenó la notificación. Además, el D.A.C.O. determinó que la reclamación de la señora Hernández Franco era por dolo contractual. Habiendo dejado sin efecto la resolución de archivo, el D.A.C.O. resolvió la continuación de la querella contra G.M.A.C. y ordenó la celebración de una vista administrativa.

El D.A.C.O. citó la audiencia administrativa para el 21 de enero de 2004. La señora Hernández Franco compareció por derecho propio y G.M.A.C. representado por el Lcdo.

Blanco Pedrero. No compare-cieron a la audiencia las demás partes querelladas.

En ese momento la representación legal de G.M.A.C. argumentó que el D.A.C.O. no tenía jurisdicción puesto que la señora Hernández había tramitado in-adecuadamente la notificación de la reconsideración. El D.A.C.O. resolvió declarar no ha lugar a la solicitud y G.M.A.C. abandonó la audiencia administrativa.

El D.A.C.O.

celebró la audiencia y declaró con lugar la querella presentada. El D.A.C.O.

concluyó que el contrato otorgado por las partes era uno de compraventa, que el...

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