Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401328
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0401328 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2004 |
MANUEL CINTRÓN BÁEZ, ANA MATA KIPP Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos v. CARLOS CINTRÓN BÁEZ, YOLANDA ROSA ALFONSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ING. PORFIRIO RODRÍGUEZ MORALES Peticionarios | KLCE0401328 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, ETC. Caso Núm. DPE2004-0116 (406) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2004.
La parte peticionaria Carlos Cintrón Báez et als., acude ante nos mediante un recurso de certiorari de una orden de injunction preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI), ordenándole a éste no interferir con el derecho de paso a la propiedad del recurrido Manuel Cintrón Báez.
Alega en síntesis el peticionario que, incidió el tribunal de instancia al conceder el remedio preliminar.
Considerado el recurso, se deniega expedir el auto de certiorari presentado.
Los hechos que dan origen al presente litigio comenzaron el 13 de febrero de 2004, cuando el recurrido Manuel Cintrón, presentó demanda de interdicto preliminar y permanente, servidumbre de paso y daños y perjuicios contra el peticionario Carlos Cintrón. Según alegó el recurrido en su demanda, el peticionario Carlos Cintrón pretendía cerrar una servidumbre de paso existente entre las fincas de ambos litigantes.
Conforme surge de las alegaciones del recurrido Manuel Cintrón en su demanda, éste suscribió una escritura pública sobre segregación, cesión y división de herencia otorgada en Guaynabo, P.R., mediante la cual se segregaba una finca perteneciente a la sucesión de Manuel Cintrón Rodríguez, padre de ambos litigantes. Alegadamente, al recurrido nunca se le explicó que de conformidad con dicha escritura de segregación, éste no tendría acceso a su finca por la parte de un camino preexistente que quedaría dentro del predio que por virtud de dicha escritura le correspondería. Se alegó además, que el peticionario Ing.
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