Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200400834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041101-17 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Postales v. Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS POSTALES APELANTE V. RICARDO RODRIGUEZ Y OTROS APELADOS KLAN200400834 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KICD-2000-3143

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 1 de noviembre de 2004.

Por entender que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) al proceder con la desestimación de la demanda, confirmamos la sentencia dictada.

I.

El caso ante nuestra consideración refleja un prolon-gado y accidentado trámite procesal. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Postales (en adelante C.A.C.E.P.) radicó una demanda en cobro de dinero contra Idalia Fuentes, Ricardo Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en la cual reclamaban pagos adeudados por un préstamo. La demanda fue radicada

el 28 de noviembre de 2000 y se expidieron los correspondientes emplazamientos a nombre de las partes demandadas.

El T.P.I. dictó una orden el 5 de septiembre de 2002 al amparo de la Regla 39.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil mediante la cual apercibía al demandante que mostrara causa por la cual no se debía proceder a desestimar la reclamación judicial por no haber reali-zado acción o trámite alguno durante seis meses. La orden fue notifi-cada directamente a la parte.

C.A.C.E.P. compareció representado por el Lcdo.

Roberto Maldonado Nieves e informó que no había realizado trámite porque el caso le aparecía en una lista de los casos acogidos a la Ley de Quiebra, que luego de verificar la información se percató de que no era correcto y solicitó al Tribunal se le excusara. Además, formuló una solicitud al T.P.I. de desistimiento sin perjuicio contra el co-demandado Ricardo Rodríguez puesto que no había sido emplazado. La moción fue presentada el 18 de octubre de 2002.

La co-demandada Idalia Fuentes compareció al Tribunal y, sin someterse a la jurisdicción, solicitó que se desestimara la reclamación pues alegó que nunca fue emplazada. Sostuvo la señora Fuentes que su residencia ubica en un lugar con acceso controlado y que no ha sido notificada, emplazada o servida de ninguna forma por empla-zador alguno. Además, señaló que el emplazador esperó un año para juramentar el emplazamiento y que omitió información esencial sobre la dirección en la cual se llevó a cabo el diligenciamiento, según se desprende del dorso del emplazamiento radicado en el Tribunal. Apéndice del Apelante, pág. 11. El Tribunal concedió a la parte ape-lante diez días para expresar su posición sobre la solicitud de deses-timación. C.A.C.E.P. compareció mediante moción de 20 de febrero de 2003 y...

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