Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400412
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200400412 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2004 |
LEXTCA20041101-19 Drowne Aponte v. Ashford Imperial Association
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RAYMOND DROWNE APONTE RECURRIDO V. ASHFORD IMPERIAL ASSOCIATION, SR. HENRY MEZZETU, PRES., SRA. ANGELIA GUTIERREZ, ADM. RECURRENTE | KLRA200400412 | REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NUM. 100024176 |
Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román
Rivera Román, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 1 de noviembre de 2004.
El Consejo de Titulares del Condominio Ashford Imperial (en adelante Ashford Imperial) presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) en contra del Sr. Raymond Drowne. En la demanda se alegó que el Sr. Drowne es titular de los apartamentos 1702 y 1703 del Ashford Imperial y realizó unos trabajos de construcción en éstos que podían causar daños estructurales al edificio. El Ashford Imperial está constituido por unidades dedicadas a la vivienda y por unidades dedicadas al comercio.
Luego de ser emplazado, el Sr. Drowne presentó una "Querella" en contra de Ashford Imperial ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.) el 14 de enero de 2004. El Sr. Drowne alegó en su querella que Oficiales de la Junta del Ashford Imperial habían violado en repetidas ocasiones el reglamento del Condominio, que por represalias en su contra no le permitían com-pletar unas mejoras a sus apartamentos, que recibía un trato distinto al de los demás condómines y que la administradora del condominio había adoptado, unilateralmente, un reglamento para el estaciona-miento que incluía la expedición de boletos. Dos días después, el 16 de enero de 2004, el Sr. Drowne solicitó al T.P.I. el archivo de la demanda por entender que le correspondía resolver las controversias al D.A.C.O. Posteriormente el Sr.
Drowne contestó la demanda y presentó una reconvención.
Oportunamente, Ashford Imperial presentó una moción de desestimación ante D.A.C.O. Alegó que, conforme al Reglamento sobre Condominios de D.A.C.O., esta entidad carece de jurisdicción para atender los planteamientos del Sr. Drowne. El 12 de mayo de 2004, D.A.C.O. emitió una Orden interlocutoria en la cual declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.
Inconforme con tal determinación, Ashford Imperial presentó el escrito ante nuestra consideración, en el cual señala los siguientes errores:
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Erró DACO, como cuestión de derecho, al declarar no ha lugar la moción de desestimación del caso de autos y crear la posi-bilidad de que surjan resultados contradictorios.
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Erró DACO al no incluir el lenguaje de...
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