Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN20040577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20040577
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041101-20 El Pueblo de P.R Rosado Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JEASON ROSADO SANTIAGO Apelante KLAN20040577 APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO CRIM.: KDP-2004-G-0294 POR: Art. 166 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 1 de noviembre de 2004.

El apelante, Jeason Rosado Santiago, nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) del 5 de mayo de 2004. Ese día, el apelante fue encontrado culpable por tribunal de derecho por el delito de Apropiación Ilegal Agravada y sentenciado a cumplir seis años de reclusión.

Señala como único error en su alegato el apelante:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar fallo de culpabilidad con prueba inadmisible, fruto de un arresto ilegal en violación de la Regla 12 de Procedimiento Criminal y los Derechos Constitucionales garantizados al apelante.

Ya con el beneficio de la Exposición Narrativa de la Prueba Oral Estipulada (en adelante E.N.E.) y los escritos de las partes estamos en condiciones de resolver. Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

I

La prueba oral que tuvo ante sí el TPI consiste de tres testigos de cargo ya que el apelante no presentó prueba a su favor. Básicamente aparece recogida en la exposición de hechos que hizo el Procurador General en su alegato la cual incluimos a continuación:

El primer testigo presentado por el Ministerio Público lo fue el Señor Juan Torres Galarza, quien el 31 de enero de 2004 laboraba como guardia de seguridad con la Compañía Ranger American. En la fecha antes mencionada se encontraba trabajando como guardia de seguridad en la Plazoleta del Supermercado Pueblo Xtra de Plaza Las Américas. La referida plazoleta es un área que queda junto a la entrada del supermercado. E.N.E., pág. 2.

Conforme con lo declarado por este testigo, el 31 de enero de 2004 estuvo ayudando a los clientes a sacar la compra de los carritos y ponerla en sus automóviles, ya que los carritos no se pueden sacar del área de la plazoleta porque hay unos tubos que lo impiden. E.N.E., pág. 2.

Testificó además el señor Torres Galarza que a eso de las 4:00 p.m. él se encontraba hablando con un billetero al lado de un “beauty supply” que hay en la plazoleta. E.N.E., pág. 2. Continuó declarando que no vio al acusado-apelante salir del supermercado, aunque sí lo vio después de que éste sacara el carrito de compras por la baranda de impedidos. Según el testigo Torres Galarza, él le indicó al acusado-apelante que el carrito no podía salir del área. E.N.E., pág. 2. Aún así, el acusado-apelante sacó el carrito. E.N.E., pág. 2.

Estando el acusado-apelante en el área del estacionamiento, el testigo Torres Galarza se dirigió hacia él. Allí, el acusado-apelante le indicó que iba a llevar “la caja hasta el carro”. E.N.E., pág. 2. Dentro del carrito de compra había una caja de cartón rectangular. E.N.E., pág. 3.

En ese momento, el gerente del supermercado llegó a pedirle al acusado-apelante el recibo de compra. E.N.E., pág. 2. El acusado-apelante contestó que había pagado por la caja registradora número 4 y había dejado el recibo allí. E.N.E., pág. 3.

Acto seguido, el gerente del supermercado, señor Julio Rodríguez, dejó al testigo Torres Galarza con el acusado-apelante y entró al supermercado a averiguar si era cierto que éste había pagado. Al regresar, el gerente Julio Rodríguez confrontó al acusado-apelante con la información corroborada de que no había pagado por la caja número 4. El acusado-apelante dijo que no había pagado por la mercancía. E.N.E., pág. 3.

En ese momento, el testigo Torres Galarza llamó a unos policías que “iban por allí”, quienes intervinieron con el acusado-apelante y lo “subieron a la tienda”. E.N.E., pág. 3.

Durante el interrogatorio, Torres Galarza declaró que sus labores son de guardia de seguridad para una compañía privada y no es agente del orden público. E.N.E., pág. 3. También declaró que entre sus labores está el ayudar a la gente a sacar la compra del área de la plazoleta y así evitar que saquen los carros de compra fuera de la misma. E.N.E., pág. 3.

El segundo testigo de cargo lo fue el señor Julio Rodríguez Caraballo, gerente de frente (“front manager”) del Supermercado Pueblo Xtra de Plaza Las Américas.

E.N.E., pág. 4.

Este testigo declaró que el 31 de enero de 2004 se encontraba empacándole la compra a un cliente que estaba comprando mucha mercancía. E.N.E., pág. 5. Declaró que en ese momento, vio a una persona pasando con un carrito que contenía una caja de cartón cuyo contenido eran latas con tapas plásticas. E.N.E., pág. 5. Esa persona lo era el acusado-apelante, Rosado Santiago.

Así las cosas, el testigo se le acercó al acusado-apelante y le dijo que si iba a pagar tenía que pasar por un área llamada “back front”, donde los clientes hacen fila. El acusado-apelante le dijo que “estaba bien” y viró. E.N.E., pág. 5. El testigo Julio Rodríguez lo observó. Luego, el acusado-apelante pasó por entre las cajas y salió de la tienda con el carrito de compras. E.N.E., pág. 5(1). El testigo también vio cuando el acusado-apelante pasó por el área del “lobby”

donde hay unas máquinas de dulces y chicles, así como también lo vio forzando el...

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