Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2004, número de resolución CE0400947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE0400947
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041104-02 Robles v. Vargas Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSE R. ROBLES Demandante-Recurrente v. HÉCTOR VARGAS RIVERA, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE EL Y FULANA DE TAL, HÉCTOR VARGAS COBIAN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SUTANA DE TAL KLCE0400947 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala Superior De San Juan CIVIL NUM. K1CD1999-0547 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 04 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos la parte peticionaria de epígrafe solicitando que expidamos auto de Certiorari para revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de junio de 2004. Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos el auto solicitado.

I.

El 18 de febrero de 1999 el señor José R. Robles, en adelante parte demandante-recurrente, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero contra los señores Héctor Vargas Rivera y Héctor Vargas Cobián, sus respectivas esposas y ambas sociedades legales de gananciales. Alegadamente, los demandados-recurridos dejaron de satisfacer un pagaré a favor

del demandado otorgado ante la notario Mirna A. Font Castro por la cantidad principal de cinco mil dólares ($5,000.00), más una suma adicional que cubriría gastos, costas y honorarios en caso de una reclamación judicial o extrajudicial.

Luego de ser debidamente emplazada, la parte demandada-recurrida, solicitó el 17 de marzo de 1999 una prórroga de treinta (30) días para contestar la demanda en “Moción Asumiendo Representación Legal y Prórroga Para Alegar”. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la representación y concedió la prórroga solicitada el 12 de abril de1999.

El 16 de diciembre de 1999 la parte demandante-recurrente radicó una “Moción de Anotación de Rebeldía y Para Que se Dicte Sentencia en Rebeldía”. Alegadamente, a la fecha de radicación de la Moción la parte demandada-recurrida no había radicado alegación responsiva a la demandada interpuesta por la parte demandada. Por ello solicitó al tribunal que anotara la rebeldía y dictara sentencia en rebeldía condenando a la parte demandada-recurrida a pagar la suma de cinco mil dólares ($5,000.00), más, mil quinientos dólares ($1,500.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

El Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía y solicitó proyecto de sentencia el 18 de febrero de 2000. Dicha anotación y solicitud de sentencia fue notificada el 5 de abril de 2000. El 19 de junio de 2000 el tribunal dictó sentencia y declaró Con Lugar la demanda, ordenando al co-demandado-recurrido Héctor Vargas Rivera a satisfacer la suma de cinco mil dólares (5,000.00), más, el interés legal a partir del 31 de agosto de 1998, fecha en la cual se venció el pagaré.

Pasados casi cuatro años, el 17 de mayo de 2004, la parte demandante solicitó anotación y sentencia en rebeldía contra el co-demandado Héctor Vargas Cobián. En Resolución del 8 de junio de 2004, el tribunal indicó que había dictado sentencia el 19 de junio de 2000 y que la misma se había notificado el 12 de julio de 2000.

La parte demandante radicó unaMoción Urgente de Reconsideración el 24 de junio de 2004. Alegó que la Sentencia dictada fue solo en contra de uno de los demandados, el señor Héctor Vargas Rivera...

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