Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400815
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041104-10 Díaz Castellano v. Dept. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

ANGEL DIAZ CASTELLANO en representación de su hijo Angel F. Díaz Fernández Querellante-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACION Querellada-Recurrida KLRA200400815 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: Resolución del Procurador de las Personas con Impedimentos Caso Núm. SJPADD03-309/311

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2004.

El peticionario, el menor Angel F. Díaz Fernández, representado por su padre el Sr. Angel Díaz Castellano solicita que modifiquemos la resolución emitida el 23 de agosto de 2003 por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) en la que se declaró con lugar todos sus planteamientos en la querella presentada por éste ante dicha agencia, excepto respecto a su petición de servicios compensatorios.

Hechos

Angel F. Díaz Fernández cuenta con 4 años de edad y le fue diagnosticado un trastorno generalizado del desarrollo, no especificado. Luego de evaluar al menor el Departamento de

Salud recomendó que recibiera terapia del habla y la evaluación de una nutricionista. Con tal propósito el 28 de mayo de 2003 el niño fue inscrito en la Oficina de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. El 16 de junio de 2003 fue revisado el plan recomendado por el Departamento de Salud y se realizó la transición del caso al Departamento de Educación, conforme lo establece el Reglamento para Provisión de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación (Reglamento).1 En dicha ocasión se recomendó que el menor debía recibir los siguientes servicios: terapia del habla-lenguaje, evaluación de terapia ocupacional, evaluación neurológica, psicológica y nutricional. Así también lo recomendó una evaluación psicológica que le fue realizada al niño el 17 de julio de 2003.

Según consta en autos, el menor recibió terapia del habla a través del Programa de Intervención Temprana hasta septiembre de 2003, fecha en que el Departamento de Educación descontinuó los servicios, por lo que a costo de los padres éste fue matriculado en el centro preescolar privadoKids for tomorrow, donde continuó recibiendo terapia hasta...

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