Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE 03-0629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0629
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041105-01 Haedo Castro v. Heavenly View Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

GUSTAVO E. HAEDO CASTRO Peticionario v. HEAVENLY VIEW, INC., ET., ALS. Recurrido KLCE04 01197 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CIVIL NO. EDC-03-0629

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2004.

Ante nos acude Gustavo E. Haedo Castro, en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida el 29 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”). El foro recurrido desestimó la solicitud presentada por la parte peticionaria para que se decretara la nulidad de cierta escritura por entender que la misma no adolecía de ningún vicio para que se declarase nula.

Por los hechos que esbozamos a continuación y los fundamentos aplicables, denegamos la expedición del recurso de certiorari según solicitado.

I.

El 9 de mayo de 1998, mediante Testimonios Número 48,367 y 48,368, la recurrida Heavenly View, Inc., representada por el también recurrido Ramón Luis Cruz, otorgó dos pagarés hipotecarios. El primer pagaré fue constituido al portador o a su orden por el cual se obligó a pagar la suma principal de $100,000. Para el segundo pagaré al portador, del cual Haedo es tenedor, se obligó a pagar la cantidad de $57,000, ambos al 8 por ciento anual, además de obligarse a pagar $10,000 y $5,700 adicionales en caso de reclamación judicial.

El 9 de mayo de 1998, para garantizar el pago de dichos pagarés a favor de Haedo, la parte recurrida constituyó hipotecas voluntarias mediante las Escrituras Número Siete y Ocho respectivamente, ambas ante el Notario Público Luis A. Pereira Buonomo sobre bienes inmuebles sitos en Gurabo, según descritos en el recurso. En específico, la Escritura Número Siete constituyó hipoteca sobre Finca número 1726 y la Escritura Número Ocho la constituyó sobre Finca Número 6212. Ambas Escrituras se encuentran presentadas en el Asiento 201, Diario 392 y Asiento 200, Diario 392, respectivamente, con fecha de 1ro de marzo de 1999 del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas y están pendientes de inscripción. El peticionario refiere ser el tenedor de buena fe de los pagarés objeto de la presente reclamación adquiridos por valor recibido por el deudor.

El 18 de diciembre de 1998, mediante Escritura Número 5908 de Segregación y Agrupación autorizada por el Notario Público Esteban García Malatrasi, la entidad Alturas de Celada, Inc., segregó de la Finca matriz 12417 unas parcelas y agrupó su remanente con las Fincas 6212 y 1726. La misma se encuentra presentada al asiento 159 del diario 392 de 26 de febrero de 1999 y aún no ha sido inscrita. Según aduce la parte peticionaria, de los estudios de título sobre las fincas 1726 y 6212 se desprende que otra Escritura Número Seis de 9 de mayo de 1998 autorizada por el Notario Público Luis A. Pereira Buonomo, mediante la cual Heavenly adquiere las parcelas 1726 y 6212 en permuta de la entidad Alturas de Celada, no fue presentada por lo que presumieron que no había tracto registral para la agrupación lo que aducen conllevará un impedimento para el registro del título presentado.

Haedo arguye que las Escrituras de Hipoteca mencionadas fueron presentadas para ser inscritas previo a la presentación de la Escritura Número 5908 también pendiente de inscripción ante el Registro de la Propiedad. Debido a ello, Haedo refiere que la parte recurrida,1 con el propósito de defraudar a Haedo mediante la creación de un tracto registral falso, actuaron como las corporaciones Alturas de Celada, Inc, y Villas de Celada, Inc., sin estar debidamente registradas en el Departamento de Estado, según evidenciado, y retiraron la solicitud de inscripción de las hipotecas dejando las mismas sin garantía de rango. Las mismas fueron presentadas nuevamente el 26 de febrero de 1999, luego de que...

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