Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400424
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041105-06 Santos Pérez v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

IRIS N. SANTOS PÉREZ y JOSÉ L. MATOS Peticionarios v. AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO Y DR. JACK ALLISON FINCHER, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PR Recurridos
KLCE0400424
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KPE01-0322 Injunction

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2004.

El 12 de abril de 2004, la Sra. Iris N. Santos Pérez y el Sr. José L. Matos, presentaron ante nos petición de certiorari. Mediante la misma, solicitan la revisión de una orden dictada el 4 de marzo de 2004 y notificada a las partes el 11 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Iris N. Santos Pérez et al v. Autoridad de Carreteras et al., Civil Núm. KPE01-0322 (904). El 26 de marzo de 2004, la parte peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia moción de reconsideración en relación a la orden recurrida. Por el Tribunal de Primera Instancia no haber dispuesto

nada en cuanto a dicha moción, la parte peticionaria presentó ante nos el recurso que hoy nos ocupa.

El 26 de marzo de 20004, la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante parte recurrida), presentó oposición a petición de certiorari

Contando con la comparecencia de ambas partes y luego de un minucioso análisis del expediente, resolvemos modificar la orden recurrida y, así modificada, se confirma.

I

El 31 de enero de 2003, la Sra. Iris N. Santos Pérez y el Director Ejecutivo de la parte recurrida, Ing. Jack Allison, suscribieron una “Estipulación de Transacción y Relevo Total” a la luz de la cual la representación legal de Iris N. Santos Pérez presentó en este tribunal una moción de desistimiento y archivo en el caso Civil Núm. KLAN200100870. En dicho caso, la parte peticionaria solicitaba la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso KPE01-0322 sobre Injunction. En dicha ocasión, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la parte peticionaria no había agotado los remedios administrativos según lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Así las cosas y con posterioridad a la firma de dicha Estipulación, surgieron unas controversias entre las partes en cuanto a la interpretación de la misma. La parte peticionaria alega que al momento de firmarse la referida Estipulación dejó claramente establecido que su reinstalación en el empleo debía incluir todos los salarios y beneficios marginales que había disfrutado hasta el momento en que fue cesanteada. Según arguye la peticionaria, ésta dejó igualmente establecido que no se proponía suscribir la Estipulación de no garantizársele que habría de recibir el incentivo de $1,000 mensuales que había recibido hasta que fue cesanteada de su empleo el 1 de enero de 2001, por administrar proyectos. De igual forma, según indica la parte peticionaria, se acordó que el acuerdo suscrito también conllevaba la obligación de la recurrida de compensarle a ésta las vacaciones que correspondían a los años 2001 y 2002 que hubiera acumulado de haber continuado trabajando en ese periodo.

Alega igualmente la parte peticionaria, que con posterioridad a la firma de la Estipulación, la parte recurrida se ha negado a compensar de forma retroactiva el incentivo de $1,000 mensuales por administrar proyectos, ello toda vez que dicho incentivo no era un incentivo otorgado a la plaza y no era automático. Además, aduce que se requiere una evaluación del trabajo realizado para que pueda concederse dicho incentivo.

A esos efectos, el 4 de abril de 2003, mediante carta, la representación legal de la peticionaria le reclamó a la parte recurrida que se debía incluir en la liquidación, el pago de unas dietas y de un incentivo mensual por administración de proyectos, pues estos eran parte de los “beneficios marginales”

a los que se hace referencia en la aludida estipulación.

Posteriormente, la parte peticionaria reconoció que el pago de las dietas no procedía, ya que eso era un reembolso por unos gastos en los cuales el cliente no había incurrido, por no haber estado trabajando durante el periodo que estuvo fuera de la Autoridad. No obstante, el 24 de abril de 2003, la parte recurrida le expresó a la peticionaria que el pago del incentivo mensual de $1,000 no procedía, pues dicho incentivo se adjudica a administradores de proyectos a base de una evaluación trimestral que realizan seis (6) personas de oficinas diferentes, a saber: el Supervisor del Proyecto, el Director Regional, Oficina de Prueba Material, Seguridad Industrial, Director de Área de Construcción y el Director Ejecutivo Auxiliar de Infraesctructura. En dicha misiva la parte recurrida le indicó a la parte peticionaria que ese “incentivo no es un beneficio marginal, ni es un beneficio otorgado a la plaza, no es parte de su salario y depende exclusivamente de la evaluación de un trabajo que su cliente no realizó por estar acogida al retiro temprano”.

El 17 de junio de 2003, la peticionaria de autos, remitió otra misiva a la parte recurrida, reiterando que aunque la reclamación de dietas no procedía, la situación era diferente con relación al incentivo mensual por administración de...

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