Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE 96-0020
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 96-0020 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
PEDRO SÁNCHEZ ISAAC y otros Demandantes que se identifican en los anejos a la demanda Demandante-Recurrida v. SYLVANIA LIGHTING CO. y/o SYLVANIA MANUFACTURING CO y/o OSRAM SILVANIA PUERTO RICO, CORP. Demandada-Pecurrida | KLCE04 01039 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CIVIL NO. NPE1996-0020 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.
La parte demandante compuesta por Pedro Sánchez Isaac y varios otros debidamente identificados en el expediente del caso, procuran la expedición de un auto de certiorari y la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, mediante la cual le denegaron el pago de costas en apelación.
Por considerar que el Tribunal revisado no incurrió en abuso de discreción, denegamos la expedición del auto solicitado.
Los peticionarios presentaron sendas reclamaciones laborales contra su patrono Osram Sylvania Puerto Rico Corp. Entre sus reclamaciones se encontraban aquellas relacionadas entre otras, con las horas extras trabajadas durante el período de tomar alimentos, durante el séptimo día de descanso, por vacaciones no disfrutadas ni pagadas a tiempo adicional y bono de Navidad insuficiente.
Transcurridos varios trámites procesales, el Tribunal recurrido dictó sentencia sumaria parcial. Insatisfechos con la aludida sentencia, los obreros reclamantes presentaron un recurso de apelación ante el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones, en el cual le imputaron al Tribunal de Primera Instancia 15 señalamientos de error. El recurso recibió la identificación alfanumérica KLAN2003-00047. Atendido el recurso, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia determinando así que se cometieron dos (2) de los quince (15) errores señalados. El Tribunal de Apelaciones solamente modificó la sentencia parcial a los efectos de establecer que: (1) se permitiría el cómputo de los salarios adeudados por trabajo realizado durante media hora del período de tomar alimentos, sólo por aquél período de tiempo transcurrido desde que se firmó por el empleado la solicitud de reducción de dicho período hasta la fecha de...
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