Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041109-08 Caguas Lumber Yard Inc. v. Great Caribbean Investment Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

CAGUAS LUMBER YARD, INC.
Demandante-Apelante
v.
GREAT CARIBBEAN INVESTMENT, INC.
Demandada-Apelada
____________________________
CAGUAS LUMBER YARD, INC.
Demandante-Apelada
v.
GREAT CARIBBEAN INVESTMENT, INC.
Demandada-Apelante
KLAN0400394
KLAN0400459
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm. JPE2002-0655(604)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.

Caguas Lumber Yard, Inc. (en adelante Caguas Lumber), parte demandante-apelante, y Great Caribbean Investment, Inc. (en adelante Great Caribbean), parte demandada-apelante, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon.

William Pagán Rodríguez, Juez). En la sentencia, el tribunal declaró no ha lugar tanto la demanda instada por Caguas Lumber como la reconvención presentada por Great Caribbean. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos en parte y revocamos en parte la sentencia apelada.

I

Great Caribbean, parte demandada-apelante, decidió segregar su finca. La Junta de Planificación le impuso como requisito sine qua non la constitución de una servidumbre de paso vehicular sobre el remanente de la finca a segregar. Así la finca segregada tendría acceso a una vía principal, la Avenida Miramar, a través del remanente. En la escritura de segregación se constituyó la servidumbre de paso vehicular. Great Caribbean entregó el remanente de la finca al Banco de Ponce como dación en pago. Posteriormente, el Banco de Ponce vendió el remanente de la finca a Caguas Lumber Yard, Inc. a través de su presidente, el Sr. Gildo Massó. En la escritura de compraventa consta que la propiedad está gravada con una servidumbre de paso vehicular a favor de Great Caribbean. El Sr. Massó estableció en el remanente de la finca una ferretería, Caguas Lumber Yard.

El 11 de octubre de 2002, la parte demandante-apelante, Caguas Lumber, presentó una petición de interdicto preliminar y permanente. En la petición, Caguas Lumber solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara a Great Caribbean, parte demandada-apelante, que se abstuviera de impedir el paso a través de su finca hacia la de Caguas Lumber y que removiera la verja que construyó para impedir dicho paso.

El Tribunal de Primera Instancia determinó en la conferencia con antelación al juicio que se debía considerar la petición de interdicto como una acción civil ordinaria y ordenó a la demandante-apelante, Caguas Lumber, enmendar la demanda y de considerarlo necesario, presentar una moción sobre remedio provisional.

Caguas Lumber, demandante-apelante, enmendó la demanda y solicitó mediante moción el remedio provisional. En la demanda enmendada, Caguas Lumber, demandante-apelante, alegó que adquirió una servidumbre de paso a su favor por prescripción sobre el predio de Great Caribbean, parte demandada-apelante.

Además, alegó que Great Caribbean se extralimitó en la construcción de la verja.

El 23 de diciembre de 2002, la demandada-apelada, Great Caribbean, contestó la demanda. En su contestación a la demanda, Great Caribbean negó las alegaciones de la demanda y reconvino alegando la existencia de una servidumbre de paso a su...

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