Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041109-20 Acosta Dávila v. Country National Security Guard & Investigation Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Samuel Acosta Dávila Querellante- Recurrido v. Country National Security Guard & Investigation, Inc., Jorge Ortiz Sáez Querellados- Peticionarios
KLCE0400534
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DPE2003-0443 (505) Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.

El 30 de septiembre de 2004 y notificada el 1ro de octubre del mismo año, concedimos a la parte recurrida, Sr. Samuel Acosta Dávila, el término de diez días, a partir de la notificación de la resolución, para que mostrase causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la sentencia recurrida por las razones que allí se indican. El término concedido ha decursado, sin que dicha parte sometiese el correspondiente escrito, por lo que procedemos a resolver.

EL Sr.

Jorge Ortiz Sáez solicita que revisemos la sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, se impuso a la parte querellada

al pago de $37,775. Se trata de una reclamación de salarios presentada por el Sr. Samuel Acosta Dávila contra Country National Security Guard, Inc. y Jorge Ortiz Sáez. Procedemos a revocar dicha sentencia.

El 15 de mayo de 2003 el Sr. Samuel Acosta Dávila presentó una querella sobre reclamación de salarios, acogiéndose al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. En la misma aseveró que trabajó para la parte querellada desde marzo de 1999 a diciembre de 2002, devengando un salario de $6.00 la hora. Alegó que durante ese tiempo trabajado no se le proveyó un periodo de almuerzo, no le pagaron las horas extras trabajadas, las vacaciones, ni el bono de navidad. El total reclamado por dichas partidas es de $15,110. Al aplicarle la penalidad de ley y los honorarios de abogado, el querellante reclamó el pago de $37,775.00.

El párrafo Núm. 2 de la querella se define a los querellados como sigue:

  1. Que la querellada Country National Security Guard and Investigation Inc. es una entidad jurídica incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o en la alternativa un alter ego de Jorge Ortiz Sáez, quién opera bajo el nombre de la corporación antes expresada.

    Como parte del apéndice del recurso se acompañó copia de dos emplazamientos y diligenciamientos, por persona particular, anejos II y III. Los emplazamientos fueron dirigidos a “Country National Security Guard, Inc., Sr.

    Jorge Ortiz Sáez y Juan del Pueblo”. En cuanto a los diligenciamientos por persona particular se desprende, que el emplazamiento, anejo II, fue notificado personalmente al Sr. Jorge Ortiz Sáez, en su condición de demandado. El mismo fue juramentado por el diligenciante ante la secretaria auxiliar del Tribunal de Primera Instancia.

    Respecto al otro diligenciamiento (Anejo III), no surge que fuese firmado, ni juramentado. No obstante, en los blancos aparece que se notificó personalmente también al Sr. Jorge Ortiz Sáez, en su condición de demandado.

    El 22 de agosto de 2003, a la 1:45 P.M., la parte querellante presentó una "Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia", aduciendo que habían transcurrido 26 días desde la fecha en que la parte querellada fue emplazada a través del “Sr. Jorge Díaz López”.

    Ese mismo día, 22 de agosto de 2003, a las 3:28 P.M. el Lcdo. Rafael Yulián Pomar, presentó la "Contestación a Querella", en la que hizo constar que comparecía a nombre de la parte querellada. En la misma negó la reclamación. Es significativo señalar que en el segundo párrafo de la contestación, en el cual se refiere al segundo párrafo de la querella, la parte querellada alegó como sigue:

  2. Se acepta el párrafo dos (2) en cuanto a que Country National Security Guard, Inc. es una Corporación. Se niega lo de Alter Ego.

    El 29 de agosto de 2003 y notificada 9 de septiembre, el tribunal emitió una resolución disponiendo: "ANOTADA REBELDIA A PARTE QUERELLADA".

    Luego, sin celebrar vista, el 26 de marzo de 2004 y notificada el 1ro de abril de 2004, el tribunal emitió sentencia exponiendo, en las partes pertinentes, que:

    ...

    El emplazamiento fue diligenciado el día 24 de julio de 2003 y radicado en la Secretaría de este Tribunal el mismo día. Debido a que el querellado no contestó la querella en el tiempo establecido por Ley este Tribunal a petición de la parte querellante le anotó la rebeldía a la parte querellada, por lo cual a tenor con el procedimiento sumario procede a emitir Sentencia.

    DETERMINACIONES DE HECHOS

    1- El querellante es mayor de edad, soltero, desempleado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico y la querellada, Country National Security Guard and Investigation Inc. es una entidad jurídica incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y propiedad de Jorge Ortiz Sáez, quien opera bajo el nombre de la corporación antes expresada.

    2- ....

    3- ...

    En consecuencia de lo cual, se declara Con Lugar la querella, y en su consecuencia, se condena a la parte querellada a pagar a la parte querellante la suma de $30,220.00 dólares, más el 25% de dicha suma 00 por concepto de honorarios de abogados, que asciende a $7,555.00 dólares para una cantidad total de $37,775.00 dólares. (Énfasis suplido.)

    Inconforme, comparece la parte peticionaria solicitando que revisemos la sentencia, señalando que uno de los codemandados, Country National Security...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR