Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0300563
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300563 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. I1CR200200247 Art. 165 Código Penal |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.
El Sr. Justiniano Cuebas Burgos (el apelante), apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se le declaró culpable de infringir el Art. 165 del Código Penal (apropiación ilegal), 33 L.P.R.A. sec. 4271. Confirmamos. Veamos los hechos pertinentes.
En contra del apelante se presentó denuncia por infracción al Art. 165 del Código Penal, Id, imputándole haberse apropiado ilegalmente de un estuche de perfume y desodorante marca Escape de la línea de Calvin Klein, valorado en $49.00, perteneciente a la Tienda J C Penney, en
el Mayagüez Mall.
El 19 de febrero de 2003 se celebró el juicio. El Tribunal de Primera Instancia se reservó el fallo hasta el 5 de mayo del mismo año, día en que encontró al apelante culpable y le impuso $100.00 de multa.
Insatisfecho, el apelante presentó ante este Tribunal el recurso que nos ocupa, relacionando en éste dos señalamientos de error:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL PERMITIR EL TESTIMONIO DE UN TESTIGO QUE EN ESENCIA DECLARABA O IDENTIFICABA UN OBJETO SIN QUE DICHO OBJETO HUBIESE SIDO PREVIAMENTE EXAMINADO POR LA DEFENSA Y MUCHO MENOS PRESENTADO EN EVIDENCIA.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR CULPABLE AL APELANTE SIN HABERSE PROBADO LA CULPA MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.
Oprtunamente el Procurador General presentó su alegato, por lo que estamos en condiciones de resolver la causa ante nuestra consideración. Así procedemos a hacerlo.
El apelante en su primer señalamiento de error sostiene que la falta de presentación en evidencia del estuche de perfume acarrea la revocación de la sentencia apelada. No le asiste la razón.
Como muy bien sostiene el Procurador General, el Ministerio Público no venía obligado a presentar en evidencia el estuche de perfume sustraído por el apelante en la Tienda JC Penney.
La descripción e identificación del objeto hurtado no exige en todo caso su presentación en juicio para sostener la acusación. Ello es así puesto que el delito de apropiación...
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