Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041109-23 Luciano Quiñónez v. Casablanca Motor Imports

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

GILBERTO LUCIANO QUIÑONES Demandante-Apelante v. CASABLANCA MOTORS IMPORTS, CORP., PLAZA MOTORS CORP. Demandados-Apelados KLAN0400338 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2000-0072 (901)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Antonio J. Negroni Cintrón, y los Jueces Charles A.

Cordero y Pierre Vivoni del Valle

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.

Gilberto Luciano Quiñones (Luciano o apelante) solicita la revisión de una Sentencia Sumaria dictada el 17 de febrero de 2004 y notificada el 4 de marzo siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta desestimó la demanda que Luciano instó contra Casablanca Motors Imports Corp. (Casablanca) y Plaza Motors, Inc. (Plaza), con el fin de que se rescindiera por alegados vicios ocultos el contrato de compraventa del vehículo de motor que adquirió de Casablanca. Luego de evaluar

las mociones y la prueba documental que con ellas las partes presentaron, el TPI resolvió que no existía controversia en cuanto a que el vehículo no sufría de vicio oculto alguno que justificara la rescisión del contrato y desestimó la demanda.

Oportunamente Plaza presentó su alegato, no así

Casablanca. Resolvemos.

I

Luciano instó inicialmente una demanda contra Casablanca. Posteriormente la enmendó para incluir a Plaza. En ésta aseveró lo siguiente:

  1. El demandante adquirió de la demandada el día 27 de marzo de 1998 el vehículo nuevo marca Mazda B‑2500, 1998, tablilla 607789, por el precio de $11,995.00. En esa ocación(sic) se tomó un vehículo por la suma de $1,700.00 y se financió el balance de $10,295.00 a través del Scotiabank, mediante préstamo a 66 plazos mensuales de $243.00.

  2. El vehículo comprado a la parte demandada adolecía de vicios ocultos, que de haberles conocido el demandante, no hubiese comprado ni adquirido la unidad vehicular indicada.

  3. La parte demandante le ha ofrecido múltiples oportunidades a la demandada de reparar la unidad, pero ésta no lo ha hecho y la última gestión de inteligencia que ocurrió fue en noviembre de 1999.

  4. La parte demandante ha realizado los siguientes pagos por el vehículo indicado: $1,700.00 de pronto, un pago de $275.93 y 20 pagos a esta fecha de $243.00 para un total de $6,834.5, lo que aumentan mensualmente a razón de $243.00.

    POR LO QUE solicita del Tribunal declare CON LUGAR la demanda y decrete la resolución del contrato de compraventa, ordene a la demandada a pagar al demandante las sumas indicadas en el cuerpo de esta demanda así como cualquier otro pago que se efectúe con posterioridad a esta fecha para pagar el préstamo de financiamiento del vehículo, más costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

    Casablanca contestó su demanda. Aceptó que el demandante adquirió de la demandada el día 27 de marzo de 1998 el vehículo nuevo marca Mazda B‑2500, 1998, tablilla 607789, por el precio de $11,995.00, y que en esa ocasión se tomó un vehículo por la suma de $1,700.00. Negó lo referente al financiamiento que obtuvo porque no contaba con información suficiente para aceptar o negarlo, y que Plaza es la distribuidora en Puerto Rico del vehículo objeto de la causa de acción.

    De lo aseverado en el párrafo tercero, solamente aceptó que la parte apelante había llevado en ciertas ocasiones el vehículo de motor objeto de la demanda a las facilidades de la compareciente a recibir servicios de garantía, negando el resto. De lo aseverado en el párrafo 4, solamente admite que el apelante efectuó un pago inicial de $1,700.00 al momento de llevar a cabo la compraventa del vehículo de motor objeto de la demanda y niega el resto por falta de información.

    Como defensas afirmativas que por su pertinencia deban destacarse, Plaza anunció que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio; que de haberla tenido, prescribió pues el apelante nunca efectuó reclamación por vicios ocultos dentro de los 6 meses de efectuada la compraventa; que no existen vicios ocultos; que el vehículo de motor en cuestión se encontraba cubierto por un contrato de garantía que cubre los defecto como los que se alegan en la demanda y el cual se rigen las relaciones entre las partes; que nunca se ha negado a cumplir con este contrato y que no existen fundamentos para que se rescinda el contrato de compraventa.

    Por su parte, Plaza negó las aseveraciones 1, 2, 3, 4 y 5 de la demanda y alegó que el vehículo mencionado en la demanda no adolece de vicios redhibitorios. Por su pertinencia, destacamos que como defensas afirmativas anunció las siguientes: que la demanda no expone hechos que justifiquen la concesión del remedio que solicita; que la reclamación está prescrita; que ni Casablanca ni Plaza son responsables de los hechos alegados; que el apelante carece de evidencia para probar la existencia de vicios ocultos y que los vicios alegados en la demanda no son ocultos ni redhibitorios.

    Trabada la controversia, las partes hicieron uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba y presentaron el correspondiente informe de conferencia con antelación a juicio. Oportunamente, Plaza presentó una solicitud de sentencia sumaria para que desestimara la demanda. Basó su pedido esencialmente en que el apelante no tiene prueba de que el vehículo sufra de desperfectos que puedan considerarse vicios ocultos que justifiquen la rescisión del contrato de compraventa o que hayan impedido el uso del vehículo. Que el vehículo ha sufrido de desperfectos menores y que conforme la garantía los reparó.

    Con la moción, Plaza incluyó una declaración jurada de un perito mecánico, Noel Cartagena Cabrera, suscrita el 25 de febrero de 2003 y unas hojas de servicios que el apelante no incluyó en su apéndice.

    La declaración jurada lee como sigue:

    REPORTE DE INSPECCIÓN

    Fecha de Inspección:

    18 de diciembre de 2002

    Técnico Inspector: Noel Cartagena.

    Número de Lic. Técnico 14437

    Número de Colegiación 2054

    Información del Cliente:

    Nombre: Gilberto Luciano Quiñónez

    Dirección: Condominio Parque Terranova #204, Guaynabo, PR 00969.

    Información del Vehículo:

    Modelo: Mazda B2500 1998

    Número de Serie: 4F4YR12C9WTM20571

    Fecha de Producción: Enero 1998

    Fecha de Entrega: 27 de marzo de 1998

    Millaje: 105,025 (Ver Foto #1).

    Queja del Cliente:

    Vehículo nunca ha servido.

    Resultados de Inspección:

    Carrocería

    • Parachoques delantero rayado por debajo y con pobre mantenimiento. (Fotos #2 & #3)

    • Focos delanteros opacos por falta de mantenimiento (Fotos #4 & #5).

    • Parachoques trasero chocado (Foto #6)

    • Paneles del cajón trasero muestra golpes recibidos por la parte de abajo.(Fotos #7 & #8)

    • Cajón muestra agujeros que le fueron hechos para colocarle barandas para explotación comercial. (Foto #9)

    • "Liner" del cajón muestra golpes y rayazos

    • Pintura del vehículo sin mantenimiento

    • Cristal delantero (parabrisas) roto (Foto #10)

    Interior de la Cabina

    • Asientos sucios y rotos (Foto #11)

    • Pobre mantenimiento en el interior

    Parte de abajo del vehículo

    • El filtro de gasolina fue reemplazado recientemente (Foto #12)

    • Muestra cordón enredado en el área del Cardan, este rompió el sello del diferencial provocando una fuga de la grasa del diferencial (Foto #13)

    • Hay fuga de aceite de motor

    • Muestra muchos golpes recibidos por la parte de abajo

    • Convertidor Catalítico roto. Produce contaminación por el ruido y gases al ambiente.

    Funcionamiento del Motor

    • La luz de "Check Engine" esta encendida. Al diagnosticarse con el "World Diagnosis System" (WDS) mostró varios códigos relacionados con el área del catalítico y del Sensor de temperatura. El sensor de temperatura no está funcionando y el convertidor catalítico esta roto. Estas dos condiciones ocasionan que la luz de "check engine" se active.

    Resumen:

    Luego de revisar el expediente del vehículo, el historial y hacer la inspección del día 18 de diciembre de 2002, concluimos lo siguiente:

    El vehículo Mazda B2500 de 1998, propiedad del señor Luciano fue adquirido el 27 de marzo de 1998. Dicho vehículo contaba con una garantía de tres años o 50,000 mil millas, lo primero que. ocurriese.

    La primera reparación que aparece en el expediente fue para enero 28 del 1999, donde el vehículo ya había recorrido 23,631 millas. En esa ocasión el taller del concesionario, Casablanca Motors, hizo un diagnóstico pero estos no encontraron pieza defectuosa alguna. En los primeros diez (10) meses el vehículo había recorrido a razón de 2,361 millas por mes. Esto es más del doble del millaje que un vehículo normalmente recorre.

    Luego, el 28 de julio del 1999, cuando el vehículo tenía 34,160 millas, Casablanca Motors reemplazó el "Air Flow Sensor". Dicha pieza mide la cantidad de aire que penetra al sistema de admisión y fue reemplazada sin costo alguno para el Sr. Luciano. Para esta fecha el vehículo continuaba recorriendo a razón de más de dos mil millas por mes.

    El 23 de agosto de 1999, el cliente visitó el concesionario Caribbean Motors y estos le reemplazaron la bomba de gasolina, bajo garantía y sin costo alguno para el Sr. Luciano. En esta ocasión el vehículo había recorrido 37,834 millas, o sea 2,225 millas mensuales.

    Para la fecha del 22 de diciembre de 1999, el vehículo había recorrido 40,055 millas. Casablanca Motors reemplazó el módulo del "Power Train" y el modulador la válvula EGR.

    Posterior a estas reparaciones menores no existe evidencia de que el vehículo haya visitado nuestro centro de servicio para trabajos de garantía y/o mantenimiento.

    Como resultado de la inspección del día 18 de diciembre, se pudo comprobar la condición de la luz de "check engine" encendida obedece a que el vehículo tiene en la actualidad el catalítico roto y que el sensor de temperatura no esta funcionando. (Ver resultados...

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