Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0300812
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300812 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
JOSE A. CRUZ JIMENEZ Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Y REHABILITACION Recurrida | KLRA0300812 | REVISIÓN De Decisión emitida por la Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidente, Juez Antonio J. Negroni Cintrón, y los Jueces Carlos J. López Feliciano y Gilberto Gierbolini
Negroni Cintrón, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.
José
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Cruz Jiménez (recurrente) solicita que revisemos una decisión emitida el 2 de septiembre de 2003 por la Sra. Julia M. Soto Díaz, Directora del Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Penal de la Administración de Corrección (Corrección), mediante la cual dispuso de una apelación instada por Cruz Jiménez ante esa oficina, confirmando una anterior decisión emitida por el Coordinador Regional del mismo programa.
Habiendo transcurrido el término que para ello tenía sin que Corrección presentara su alegato, resolvemos.
I
En su recurso ante nos el recurrente informa que el 16 de octubre de 2002 el Oficial de Custodia J. Vargas se dirigió a él de forma grosera y con malas palabras y le apretó las esposas de forma tal que lo hizo sangrar, lo que le causó una herida en la muñeca derecha. Sugiere, además, que el Oficial Vargas actuó motivado políticamente porque le habían indicado que el recurrente era un dirigente del Partido Nuevo Progresista.
Indica, también, que orientado por un juez en Fajardo, presentó una querella contra el Oficial de Custodia ante Corrección. El evaluador que atendió la querella le informó al recurrente en un documento denominado Respuesta, notificado el 20 de noviembre de 2002, que aunque el Oficial Vargas negó lo sucedido, el Teniente Gilberto Negrón lo orientó sobre cómo debía tratar a los confinados.
Conforme la advertencia que incluía la Respuesta que le notificaron, el 21 de noviembre de 2002 el recurrente solicitó su reconsideración, la que le denegaron el 13 de agosto de 2003. El 3 de septiembre siguiente el recurrente apeló la decisión ante la Directora del Programa, la que confirmó la decisión. Inconforme con ésta, acudió ante este Tribunal.
Sostiene, en esencia, que Corrección ha violado el Reglamento 6453 del Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Penal de la Administración de Corrección y la ley habilitadora de Corrección al dictaminar como lo hizo. Sin embargo y como remedio, solicita que luego de los trámites correspondientes ordenemos a Corrección que le conceda la libertad bajo el sistema de supervisión electrónica, por estimar que ya cualifica y se ha negado, que se someta todo lo requerido a la Junta de Libertad Bajo Palabra para que se le considere para beneficiarse porque también cualifica, y que apercibamos a Corrección que dejen de perseguir maliciosamente al recurrente por su ideología. Veamos.
II
Como cuestión de umbral, debemos resolver que mediante este recurso no podemos pasar juicio sobre si el recurrente tiene...
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