Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0300897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300897
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041109-27 Díaz Cruz v. Universidad de P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

AWILDA DIAZ CRUZ Recurrente v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurrida KLRA0300897 REVISIÓN Caso Núm.: JS-03-11

Panel especial integrado por su presidente, Juez Antonio J. Negroni Cintrón, y los Jueces Charles A. Cordero y Pierre E. Vivoni del Valle

Negroni Cintrón, J

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.

La Prof. Awilda Díaz Cruz (Profesora Díaz) nos solicita la revisión de la Certificación Número 48 (2003-2004), adoptada el 25 de octubre de 2003 por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Síndicos) y notificada el 10 de noviembre de 2003. Mediante la referida certificación, la Junta de Síndicos denegó una apelación presentada por la profesora Díaz, cuestionando una resolución del Presidente de la Universidad (Presidente) que confirmó la determinación del Rector del Recinto de Río Piedras (Recinto) de no renovar el contrato de servicios de la profesora Díaz para el año académico 2001-2002.

En su apelación ante la Junta de Síndicos, la profesora Díaz había solicitado, como remedio específico, que se le extendiera un contrato regular probatorio en el Departamento de Inglés de la Facultad de Humanidades del Recinto.

La Universidad de Puerto Rico (Universidad) presentó su alegato en oposición. Estudiadas las posiciones de las partes, confirmamos la certificación recurrida.

I

El trasfondo procesal y fáctico del caso, según surgen del expediente ante nos, es el siguiente:

Entre enero de 1990 y mayo de 1991, siendo estudiante de maestría, la profesora Díaz comenzó a trabajar en el Departamento de Inglés de la Facultad de Humanidades del Recinto —primero como ayudante de cátedra y de investigación y luego como docente—, mediante varios contratos de servicio a tiempo parcial. Véase, Apéndice de la petición de revisión, a la pág. 70.

Desde agosto de 1991 hasta julio de 1993 la profesora Díaz trabajó en el Departamento de Inglés como Instructora a tiempo completo, también mediante contratos de servicio.

Para agosto de 1993, con las recomendaciones previas del Comité de Personal del Departamento de Inglés, la Junta Administrativa de la Universidad le concedió ayuda económica a la profesora Díaz para que realizara estudios doctorales en la Universidad de Nueva York. Durante los próximos tres años hasta julio de 1997, la Universidad continuó brindándole ayuda económica a la profesora Díaz para que continuara sus estudios.(1)

En julio de 1997, el Recinto le otorgó a la profesora Díaz un nuevo contrato de servicios a tiempo completo, de carácter temporero, para trabajar como Instructora del Departamento de Inglés.(2) Durante los tres años siguientes, 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001, el Recinto, previa recomendación del Comité de Personal y del Decano de Humanidades, le otorgó contratos similares.

Durante el año académico 2000-2001 y el verano de 2001, la Junta Administrativa le concedió nuevamente ayuda económica a la profesora Díaz con el propósito de que ésta terminara sus estudios doctorales.

Apéndice de la petición de revisión, a la pág. 70. No obstante la ayuda económica recibida, para principios de 2002 la profesora Díaz no había completado su grado doctoral.

El 5 de febrero de 2001 la profesora Díaz le escribió a la Directora del Departamento de Inglés, solicitándole que le confirmara por escrito una información que le había dado en una reunión del personal del Departamento celebrada el 26 de enero de 2001. En la reunión se le había informado a la profesora que el Comité de Personal había recomendado que no se le renovara el contrato de servicios para el año académico 2001-2002.

El 6 de febrero de 2001 la Directora del Departamento le contestó la carta a la profesora, informándole, entre otros asuntos, que su contrato finalizaba el 30 de junio de 2001 y que no sería renovado, como se le había informado en la reunión del 26 de enero. Refirió sus otros cuestionamientos al Comité de Personal.

El 22 de febrero de 2001 el Comité de Personal le escribió a la profesora, indicándole las razones para no renovar el contrato.

En lo pertinente, el Comité le indicó que, como se le había advertido desde su contratación inicial, existía una política institucional de no contratar servicios docentes a tiempo completo por más de tres años. En su caso, se había hecho una excepción, contratándola para un cuarto año, con el fin de que terminara sus estudios doctorales, a tenor con el Art. 34.2.1 del Reglamento General de la Universidad.(3)

El Comité de Personal le informó, además, que estaban comenzando con el proceso de reclutar personal permanente y la invitaron a someter la documentación pertinente para que fuese evaluada.

Paralelamente, el 16 de febrero de 2001, la profesora Díaz le había escrito al Decano de la Facultad de Humanidades exponiéndole la situación. El 21 de febrero de 2001 el Decano le remitió la carta recibida a la Directora del Departamento de Inglés. Ésta le contestó al Decano, señalándole su apoyo a la recomendación del Comité de Personal de no renovar el contrato de la profesora Díaz, e indicándole que el asunto había sido estudiado con mucho detenimiento y que la determinación del Comité se basaba en la reglamentación existente. Añadió que, si la profesora optaba por solicitar una de las plazas que se estaban creando, no tenía ninguna duda de que el Comité la evaluaría de manera objetiva.

El 28 de marzo de 2001 el Decano le escribió a la profesora Díaz, confirmándole la determinación de no renovar el contrato, de acuerdo con la recomendación del Comité. Le informó, además, que sometería dicha recomendación al Rector.

Mediante una carta de 9 de abril de 2001, la profesora Díaz apeló ante el Rector la decisión del Decano. El 15 de agosto de 2001, el Rector le escribió a la profesora Díaz, confirmando la decisión del Decano e informándole su derecho de apelación ante el Presidente.

El 17 de septiembre de 2001 la profesora presentó su apelación ante este último. En el escrito, la profesora Díaz incluyó, por primera vez, una alegación de que la determinación del Departamento de Inglés se había tomado como represalias por una controversia que tenía planteada su esposo contra la Universidad. La oficial examinadora a quien la Presidencia le asignó el caso...

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