Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400588
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-01 Sucesión de Alonso Lúgaro v. Marrero Piña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

SUCESIÓN DE GELSON ALONSO LÚGARO, COMPUESTA POR LUZ CELENIA ALONSO LÓPEZ, GELSON ALONSO LÓPEZ Y CARLOS FÉLIX ALONSO LÓPEZ; PROVIDENCIA LÓPEZ LÓPEZ Apelados v. ALFREDO MARRERO PIÑA Y MARÍA ELBA ALONSO LUGO, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelantes KLAN0400588 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1999-0003

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

-I-

La parte apelada, originalmente compuesta por los esposos Gelson Alonso Lúgaro y Providencia López López, es dueña de un predio de terreno de dos cuerdas ubicado en el Barrio Barrero de Guayanilla. El Sr. Alonso Lúgaro adquirió dicho predio por herencia de su padre, Carlos Alonso Crespo, mediante la Escritura Núm. 90 sobre Lotificación, Partición y Adjudicación otorgada el 15 de septiembre de 1958 ante el notario Ariel

Colón Clavell. El predio fue segregado de una finca de mayor cabida, la cual fue dividida entre el Sr. Alonso Lúgaro y sus hermanos.

La apelante María Elba Alonso Lugo es sobrina del Sr. Gelson Alonso Lúgaro e hija de uno de los hermanos de éste, Carlos Alonso Lúgaro. La apelante está casada con el apelante Alfredo Marrero Piña.

Previo a la segregación de la propiedad que fue posteriormente asignada al Sr. Gelson Alonso Lúgaro, el padre de la apelante, Carlos Alonso Lúgaro, concedió permiso a ésta y a su esposo para construir una edificación en dicho predio. Los apelantes construyeron una casa de madera en el lugar, la que sirvió como su residencia.

En vista de la relación entre las partes, el Sr. Gelson Alonso Lúgaro permitió a los apelantes vivir en la propiedad.

En 1998, durante el paso del Huracán Georges por Puerto Rico, la casa de los apelantes fue destruida. Sólo quedó el piso deteriorado y los socos de cemento.

Los apelantes comenzaron a reconstruir la casa. En ese momento, el Sr. Gelson Alonso Lúgaro les informó que él no les daba permiso para continuar residiendo en su propiedad. La hija del Sr. Alonso Lúgaro, la apelada Luz Celenia Alonso López también se opuso. Ello provocó confrontaciones entre las partes.

El Sr. Alonso Lúgaro y su esposa comparecieron ante A.R.Pe. solicitando a dicha agencia que ordenara a los apelantes desistir de la reconstrucción de la casa, la que carecía de permiso. A.R.Pe. ordenó la paralización de la construcción. Los apelantes también acudieron al Tribunal de Guayanilla, el cual también ordenó la paralización de la obra.

No obstante lo anterior, los apelantes completaron la reconstrucción de la estructura. El valor de la misma es de $7,800.00.

En enero de 1999, el Sr. Gelson Alonso Lúgaro y su esposa instaron la presente acción de accesión contra los apelantes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La parte apelada solicitó al Tribunal que declarara que la nueva edificación construida por los apelantes le pertenecía a la parte apelada, por accesión o, en su defecto, que ordenara la demolición de la propiedad. La parte apelada solicitó que se ordenara el desalojo de los apelantes de la propiedad.

Los apelantes contestaron la demanda, negando las alegaciones y levantando varias defensas afirmativas. Argumentaron, entre otras cosas, que eran constructores de buena fe y que tenían derecho a permanecer en el predio hasta que se les pagase el valor de la edificación.

Los apelantes también presentaron una reconvención por daños y perjuicios contra la parte apelada, alegando que esta había intervenido torticeramente con el disfrute de su propiedad y solicitando...

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