Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401239
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-05 Banco de Desarrollo Económico Para PR v. Agro-Industrias Frescura Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO Recurrido v. AGRO-INDUSTRIAS FRESCURA, INC.; GIOVANNI DE CHOUDENS SÁNCHEZ y su esposa Fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; LUIS ENRIQUE COLON RIVERA y su esposa MARÍA SOCORRO VÁZQUEZ FUENTES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; ÁNGEL LUIS FUENTES AVILÉS; la Sucesión de DELFO OCHOA BACALLAO, compuesta por John Doe y Richard Roe; y su viuda MARÍA ANGELI VILLAVIGANE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; JORGE OCHOA BACALLAO y su esposa NANCY IRENE DEL RISCO DÍAZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; NELSON FAMADAS ALAPONT y su esposa Sutana de Tal la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; MICHAEL BOLIK LÓPEZ y su esposa MARTINA LINKE DE LÓPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; ENRIQUE VÉLEZ RIVÉ y su esposa MARISEL CASANOVA BERMÚDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos; JUAN E. LÓPEZ , su esposa Mengana de Tal y la Sociedad Legal de compuesta por ambos.
KLCE0401239
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KAC2002-3226 (906) Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca
Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez. y los jueces

González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

El 22 de septiembre de 2004, Luis Enrique Colón Rivera, María Socorro Vázquez Fuentes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios), presentaron recurso de certiorari en el que solicitan se revise la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 20 de agosto de 2004, notificada y archivada en autos el 23 de agosto de 2004.1 Mediante la misma, se denegó la desestimación de la demanda con perjuicio por el alegado incumplimiento de la parte demandante de diligenciar los emplazamientos conforme la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. El 1 de octubre de 2004, el Banco de Desarrollo Económico presentó escrito en “Oposición a Expedición de Certiorari”.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y luego de analizar los planteamientos esbozados, resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado.

I

El 22 de mayo de 2002, la parte recurrida, Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (en adelante el Banco), demandó, entre otros, a los peticionarios en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca. El 21 de noviembre de 2002, el Banco presentó Moción Solicitando Prórroga para Emplazar y Solicitud de Emplazamiento por Edicto. En la moción alegó que, a pesar de las gestiones realizadas, no habían podido diligenciar los emplazamientos de los codemandados, con excepción del codemandado Nelson Famadas Alapont, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitó la concesión de una prórroga para emplazar de 30 días adicionales y una orden para que se realizara el emplazamiento de las partes mediante la publicación de edictos. Acompañó la referida moción con nueve (9) declaraciones juradas suscritas por el emplazador Edwin Pérez Conde, en las cuales informó las gestiones realizadas para diligenciar los emplazamientos en cuestión. En cuanto a los peticionarios, la misma disponía lo siguiente:

Yo, Edwin Pérez Conde, mayor de edad, casado, emplazador y vecino de Corozal, Puerto Rico, bajo juramento declaro:

  1. Mi nombre y demás circunstancias personales son las antes indicadas.

  2. El día 3 de junio de 2002, me fueron entregados los emplazamientos del caso en epígrafe con copia de la demanda, dirigidos a la parte demandada a saber, MARÍA SOCORRO VÁZQUEZ FUENTES y su esposo, LUIS ENRIQUE COLÓN RIVERA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por Ambos Compuesta, para ser diligenciados a dichos demandados.

  3. El día 10 de julio de 2002, alrededor de la 1:33 PM visité la dirección de los empleados, según surge de sus respectivos emplazamientos, a saber, Plaza Alta Suite 24, Avenida Santa Ana #274, Guaynabo PR. En esa dirección se habló con la Sra. Ana Beatriz Ramos, quien me informó que los demandados se mudaron de dicho lugar hace 1 año y que ella desconoce hacia dónde.

  4. El día 11 de julio de 2002, alrededor de la 3:20 PM visité la Carretera 675 Km 2.0 Bo. Almirante Sur, Vega Baja, Puerto Rico es decir, las facilidades de Agro Industrias Frescura, a los efectos de emplazar a dichos demandados.

  5. En dicha dirección me entrevisté con...

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