Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-14 Pointblanc Corp. v. Héctor M. Vázquez Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

POINTBLANC CORPORATION Apelada v. HÉCTOR M. VÁZQUEZ, INC.; ERIC BERLINGERI VINCENTI Apelantes KLAN0401067 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FAC2003-1504 (408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

-I-

La parte apelante, la corporación Héctor M. Vázquez, Inc. (“Vázquez, Inc.”) y su presidente Eric Berlingeri Vincenti, apela de una sentencia sumaria emitida el 30 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato presentada contra los apelantes por la parte apelada, Pointblanc Corporation (“Pointblanc”).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal condenó a los apelantes a pagar solidariamente a Pointblanc la suma de $19,000.00, los intereses legales a razón del 5% sobre dicha suma desde la fecha de la radicación de la demanda, más una condena de $3,500.00 por concepto de honorarios de abogado, por temeridad.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, Vázquez, Inc. es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en San Juan, dedicada, entre otras cosas, a negocios de venta de propiedades. El apelante, Eric Berlingeri Vincenti es el presidente y accionista de dicha corporación. Para la fecha pertinente a la controversia, el certificado de incorporación de Vázquez, Inc. había sido cancelado por el Departamento de Estado por el incumplimiento de dicha parte con los informes requeridos por ley y otras obligaciones.

Por su parte, Pointblanc es una corporación similarmente organizada bajo las leyes del E.L.A., con oficinas principales en San Juan, dedicada a los negocios.

Para la fecha pertinente a la controversia, Vázquez, Inc. era la dueña de una propiedad inmueble de cerca de 0.8 cuerdas situada en el Barrio Torrecilla Baja, Sector Piñones, de Loíza. La descripción de la propiedad era la siguiente:

RÚSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Torrecilla Baja, Sector Piñones del término municipal de Loíza, compuesto de 3,104.31 metros cuadrados, equivalentes a 0.7898 cuerdas, en lindes por EL NORTE, con la Zona Marítimo Terrestre del Océano Atlántico; por EL SUR, con la Carretera Estatal # 187; por EL ESTE, con Miguel Clemente Pizarro; y por EL OESTE, con Ramón Escalera Calderón. Contiene estructura de concreto y bloques con techo de madera.

El 10 de octubre de 2002, Vázquez, Inc. y Pointblanc suscribieron un contrato mediante el cual Vázquez, Inc. concedió a Pointblanc un derecho de opción, por un término de 30 días, para la compra de la propiedad antes mencionada, por el precio de $380,000.00. Pointblanc deseaba dicha propiedad para fines de realizar un proyecto residencial.

La transacción fue realizada a través de un corredor de bienes raíces, la corporación Vendemos Su Casa.Com., Inc. (“Su Casa”). Para la fecha de la misma, según mencionado, el certificado de incorporación de Vázquez, Inc. había sido cancelado por las autoridades. Dicha parte compareció al negocio representada por el apelante Eric Berlingeri, quien suscribió el contrato a nombre de Vázquez, Inc.

Pointblanc entregó un depósito de $19,000.00, el que permaneció en una cuenta de plica a nombre de Su Casa.

A la fecha en que se suscribió el contrato, Pointblanc desconocía la zonificación de la propiedad, su situación registral y contributiva, y además no disponía de planos de la misma, por lo que no estaba en posición de precisar si sus planes de desarrollo eran viables. En vista de lo anterior, junto con el contrato, las partes suscribieron un adendo aclarando que si, como resultado de su investigación, Pointblanc concluía que el proyecto no era viable, tendría derecho a resolver el negocio. El adendo disponía, entre otras cosas, que:

Durante el término de la opción [Pointblanc] hará los estudios de rigor a los efectos de confirmar la información provista por [Vázquez, Inc.] –en términos de la titularidad de la Propiedad, incluyendo las segregaciones, si alguna, que se hayan practicado de ésta, anotaciones (pleito pendiente, sentencia, etc.) y cualesquiera transacciones pendientes de inscripción, si alguna; la situación contributiva de la Propiedad en el CRIM; y la situación (“standing”) de la compañía [Vázquez, Inc] en términos de su cumplimiento con la Ley de Corporaciones y demás leyes aplicables.

Las partes acuerdan que de surgir información contraria o diferente a las representaciones hechas por [Vázquez, Inc.] a [Pointblanc] en términos de las particularidades a las que se refiere el párrafo anterior y/o que de manera directa o indirecta le impidiera a [Pointblanc] destinar al Propiedad al fin para el que pretende su compra, [Pointblanc] tendrá derecho a dar por terminado el contrato y a la devolución de los dineros pagados a [Vázquez, Inc.] en consideración del derecho de opción que le es conferido. [Pointblanc] tendrá 20 días a contar de esta fecha para realizar los estudios a que se refiere el...

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