Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401285
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-17 Banco de Desarrollo Económico Para PR v. Agro-Industrias Frescura Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO Recurrido v. AGRO-INDUSTRIAS FRESCURA, INC.; MARÍA ANGELINA VILLAVISINIS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU DIFUNTO ESPOSO DELFOS OCHOA BACALLAO, ARMANDO OCHOA VILLAVISINIS, JORGE OCHOA BACALLAO, SU ESPOSA NANCY IRENE DEL RISCO DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ANA OCHOA VILLAVISINIS Y OTROS Peticionarios
KLCE0401285
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KAC02-3226 Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez. y los jueces

González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

El 1 de octubre de 2004, María Angelina Villavisinis, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su difunto esposo Delfos Ochoa Bacallao, Armando Ochoa Villavisinis, Jorge Ochoa Bacallao, su esposa Nancy Irene del Risco Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Ana Ochoa Villavisinis (en

adelante los peticionarios), presentaron recurso de certiorari en el que solicitan se revise la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI) el 20 de agosto de 2004, notificada y archivada en autos el 23 de agosto de 2004. Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar la reconsideración solicitada de una determinación que denegó la desestimación de la demanda con perjuicio por el alegado incumplimiento de la parte demandante de diligenciar los emplazamientos conforme la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.

El 11 de octubre de 2004, el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (en adelante el Banco), presentó escrito en oposición a expedición de certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y luego de analizar los planteamientos esbozados, resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado.

I

El 22 de mayo de 2002, la parte recurrida, Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (en adelante el Banco), demandó, entre otros, a los peticionarios1 en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca. El 21 de noviembre de 2002, el Banco presentó Moción Solicitando Prórroga para Emplazar y Solicitud de Emplazamiento por Edicto. En la moción alegó que, a pesar de las gestiones realizadas, no habían podido diligenciar los emplazamientos de los codemandados, con excepción del codemandado Nelson Famadas Alapont, su esposa y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitó la concesión de una prórroga para emplazar de 30 días adicionales y una orden para que se realizara el emplazamiento de las partes mediante la publicación de edictos. Acompañó la referida moción con nueve (9) declaraciones juradas suscritas por el emplazador Edwin Pérez Conde, en las cuales informó las gestiones realizadas para diligenciar los emplazamientos en cuestión. En cuanto a los peticionarios, se presentaron dos declaraciones juradas que disponían lo siguiente:

Yo, Edwin Pérez Conde, mayor de edad, casado, emplazador y vecino de Corozal, Puerto Rico, bajo juramento declaro:

  1. Mi nombre y demás circunstancias personales son las antes indicadas.

  2. El día 3 de junio de 2002, me fueron entregados para ser diligenciados, los emplazamientos del caso en epígrafe con copia de la demanda, dirigidos a la parte demandada a saber DELFO OCHOA BACALLAO y su esposa, MARÍA ANGELI VILLAVIGANE, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por Ambos Compuesta.

  3. El día 30 de julio, alrededor de la 1:15 pm visité la dirección de los demandados, según surge del emplazamiento, o sea, Condominio Isla Verde Apartamento 12D, Isla Verde a los efectos de emplazar a la parte demandada en epígrafe. En esa dirección me entrevisté con la Sra. María Ayala Azui, tía de la codemandada y ésta me informó que ella no reside en dicha dirección y que ella no sabe la dirección de ella. El codemandado, DELFO OCHOA BACALLAO, falleció.

  4. La codemandada vive en el lugar antes indicado y a pesar de haber visitado el mismo en innumerables ocasiones, aunque hay luz en el apartamento y el televisor está encendido, no contestan. Esto sucede desde que hablé con su tía preguntando por ella.

  5. El día 30 de julio del 2002, alrededor de la 1:30 pm se habló con Jesús González, Guardia de Seguridad, quien me informó que hace más de 6 años tiene ese puesto de seguridad permanente y que no conoce a la demandada, ya que él no se le permite entrar al condominio, ya que sólo trabaja en el portón.

  6. El 11 de julio de 2002, alrededor de la 3:20 PM visité la Carretera 675 Km 2.0 Bo. Almirante Sur, Vega Baja, Puerto Rico es decir, las facilidades de Agro Industrias Frescura, a los efectos de emplazar a dichos demandados.

  7. En dicha dirección me entrevisté con el Sr. Jorge Pérez, Gerente de Frecomax Process, donde el co-demandado trabajaba y éste me informó que hace 4 ó 5 meses que se fueron de ahí y desconoce hacia dónde o sea que cerraron la compañía.

  8. El día 24 de julio de 2002 visité la Alcaldía de Vega Baja y me entrevisté con la Sra. Aurea Esther Torres, quien me informó que desconoce el paradero de los demandados.

  9. Además ese mismo día, visité el Correo Vega Baja y me entrevisté con el Sr. José Pérez, quien me informó que no conoce el paradero de los demandados.

  10. Además en la misma fecha, visité el cuartel de la Policía de este municipio y me entrevisté con el Policía Samuel Marrero Placa 12,780, quien me informó que no conoce el paradero de los demandados.

  11. Por todo lo antes expuesto, el diligenciamiento de la parte demandada se hace negativo y lo antes expresado es cierto, y me consta de propio y personal conocimiento, y para que así conste, juro y suscribo la presente, en San Juan, Puerto Rico, a 13...

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