Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE 97-0056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 97-0056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-18 Borges de Jesús v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

KAREN BORGES DE JESÚS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO JAN CARLO PÉREZ BORGES, EUCLIDES PÉREZ MATOS Y MARÍA BERDECÍA RODRÍGUEZ POR SÍ EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMO DUEÑO Y OPERADOR DEL HOSPITAL DR. RAMÓN RUIZ AMAU, HOSPITAL REGIONAL DE BAYAMÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y COMO DUEÑO Y OPERADOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE BARRANQUITAS; MUNICIPIO DE BARRANQUITAS COMO DUEÑO Y OPERADOR DEL CDT DE BARRANQUITAS; HOSPITAL MENONITA DE AIBONITO; COMAPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z; CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD DEL ÁREA DE BARRANQUITAS, COMERÍO, COROZAL, NARANJITO Y OROCOVIS, INC. Demandados-Recurridos v. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE ESCUELA DE MEDICINA (UCC) Tercero Demandado Peticionario v. DRA. FRANCESCHINI; DR. PASTRANA; DR. BERLINGIERY; MEDIC EMERGENCY SPECIALTIES Y SU ASEGURADORA DESCONOCIDA Terceros demandados- Recurridos
KLCE0401132
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BDP1996-0040 BDP1997-0056

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

-I-

La parte peticionaria, Universidad Central del Caribe (“U.C.C.”) solicita la revisión de dos resoluciones emitidas el 7 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en la demanda sobre daños y perjuicios por mala práctica de la medicina instada por las partes demandantes de epígrafe contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otras partes.

La demanda está relacionada al fallecimiento del causante de los demandantes, Sr. Jimmy Pérez Berdecía, el 27 de septiembre de 1995, luego de haber recibido tratamiento en varias instituciones de salud.

Según se desprende del recurso, el Sr. Pérez Berdecía sufrió un accidente automovilístico el 24 de septiembre de 1995 en o cerca del municipio de Barranquitas, mientras conducía un vehículo tipo “four track”. Como resultado del accidente, el Sr. Pérez Berdecía, quien no estaba utilizando un casco de protección, sufrió traumas en la cabeza al golpear con la misma la esquina de una acera.

El Sr. Pérez Berdecía fue llevado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del municipio de Barranquitas, donde llegó con convulsiones. Para esa época, dicho centro era operado por la Corporación de Servicios Integrales de Salud del área de Barranquitas, Comerio, Corozal, Naranjito y Orocovis, Inc. (“C.S.I.S.”). Dicha corporación había contratado a un médico de apellido Pastrana, quien atendió al Sr. Pérez Berdecía.

Alegadamente, el Dr. Pastrana no tomó las medidas para diagnosticar correctamente la condición del Sr. Pérez Berdecía. En lugar de ésto, decidió referirlo al Hospital Universitario Dr. Ramón Luis Arnau, también conocido como Hospital Regional de Bayamón. Para la fecha de los hechos, dicho Hospital era propiedad y era operado por el E.L.A. La operación de la Sala de Emergencia, sin embargo, había sido subcontratada a la Escuela de Medicina de la peticionaria, U.C.C., la cual había asumido la responsabilidad de prestar servicios médicos en dicha sala. La U.C.C., a su vez, había subcontratado a la corporación Medic Emergencies Specialities (“M.E.S.”) para prestar dichos servicios.

Entre otras condiciones del contrato entre U.C.C. y M.E.S., se requería a esta última mantener una póliza de seguro de responsablidad por daños con límites de $100,000.00 por incidente y $300,000.00 por daños totales agregados. M.E.S.

obtuvo una póliza de este tipo de la corporación Reliance Insurance Company of Illinois (“Reliance-Illinois”).

Reliance-Illinois es una de varias compañías afiliadas a Reliance Insurance Company (“Reliance”). Además de Reliance-Illinois, estaban afiliadas a Reliance las siguientes compañías: Reliance National Indemnity Company (“Reliance-Indemnity”), United Pacific Insurance Company (“United Pacific”), Reliance Surety Company (“Reliance-Surety”) y Reliance National Insurance Company (“Reliance-National”).

Además de Reliance-Illinois, hacía negocios en Puerto Rico Reliance-National y posiblemente otras de las corporaciones afiliadas a Reliance.

A la fecha de los hechos, Reliance-Illinois no era un asegurador autorizado para tramitar o contratar seguros en Puerto Rico, dentro del contexto del Código de Seguros de Puerto Rico, ni contribuía al financiamiento de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (“la Asociación de Garantía”), creada por Ley para responder en casos de insolvencia, 26 L.P.R.A.

secs. 3801 y ss. Reliance-Illinois emitió el seguro en cuestión, sin embargo, como un seguro de líneas excedentes emitido por un asegurador no autorizado, según lo permite el art. 10.070 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 1007.

Para esta fecha, Reliance-National era un asegurador autorizado para tramitar y contratar seguros en Puerto Rico y contribuía a la Asociación de Garantía.

Para la fecha de los hechos, M.E.S. había contratado a la Dra. Frances Franceschi para prestar servicios en la Sala de Emergencias del Hospital Regional de Bayamón.

Cuando el Sr. Pérez Beredecía llegó al mencionado Hospital, fue atendido por la Dra. Franceschi. Esta ordenó que se le tomaran placas de la cabeza, las cuales fueron tomadas por un radiólogo del Hospital, el Dr. Berlingeri. La lectura de las placas ofrecida por el Dr. Berlingeri resultó negativa para fracturas. La Dra. Franceschi tampoco diagnosticó que el Sr. Pérez Berdecía tuviera una fractura. Ante esta situación, la Dra. Franceschi optó por enviar al Sr. Pérez a su casa, luego de haberle recetado varios medicamentos. La Dra. Franceschi tomó dicha decisión, a pesar de haber sido informada de que el paciente había tenido convulsiones.

El Sr. Pérez efectivamente había sufrido una fractura craneal. Durante la madrugada del 25 de septiembre de 1995, el Sr. Pérez desarrolló nuevas convulsiones y fue llevado de emergencia al C.D.T. de Barranquitas, donde había sido atendido el día anterior. En esta ocasión fue referido al Hospital Menonita de Aibonito. El Sr. Pérez Beredecía sufrió un arresto cardíaco en el Hospital Menonita de Aibonito. Fue entubado y trasladado por helicóptero al Centro Médico de Río Piedras, donde llegó en estado comatoso. El Sr. Pérez Beredecía nunca recuperó el conocimiento. Falleció pocos días después, el 27 de septiembre de 1995.

Los padres del Sr. Pérez, Euclides Pérez Matos y María Berdecía, y la esposa e hijo de éste, Karen Borges y Jan Carlo Pérez Borges procedieron a instar demandas separadas por daños y perjuicios por impericia de la medicina ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, contra el E.L.A., el Municipio de Barranquitas, la corporación C.S.I.S., y el Hospital Menonita, alegando que la muerte del Sr. Pérez Berdecía se había debido a la negligencia de los médicos que lo habían atendido en las distintas facilidades de salud en los días 24 y 25 de septiembre de...

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