Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-25 Lugo Crespo v. Rivera de Los Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JUAN ANTONIO LUGO CRESPO Peticionario v. ÁNGEL L. RIVERA DE LOS RÍOS Recurrido KLAN0401079 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Civil Núm. ICD2000-0340 Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

El 10 de septiembre de 2004, se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Juan Antonio Lugo Crespo recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez el 9 de agosto de 2004 y archivada en autos el 12 de agosto de 2004, en donde declaró no ha lugar una moción de reconsideración por él presentada. En dicha moción solicitó se reconsiderara una determinación anteriormente emitida por dicho foro que

mantuvo en vigor una sentencia emitida por dicho tribunal el 30 de noviembre de 2001, en la cual declaró ha lugar una demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y los autos originales del caso resolvemos. Veamos el tracto procesal que origina la controversia ante nos.

I.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía el 30 de noviembre de 2001, archivada en autos el 17 de enero de 2002, en la cual declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca ordenando al aquí apelante, Juan Antonio Lugo Crespo a satisfacer al allí demandante y aquí apelado Ángel Luis Rivera De los Ríos la cantidad de $80,966.67, más los intereses acumulados a razón de 9.75% hasta la ejecución de la deuda.1

Dicha sentencia se ejecutó celebrándose una subasta pública en la cual se adjudicó la propiedad inmueble que garantizaba la hipoteca cuyo cobro de deuda y ejecución se solicitaba en el Tribunal recurrido 2.

Previo la presentación del recurso de epígrafe, el Tribunal recurrido ordenó el 10 de febrero de 2004, que se expidiera un mandamiento de embargo sobre otros bienes del demandado y aquí apelante para cubrir el balance de lo incobrado de la sentencia dictada luego de celebrarse la subasta del bien inmueble que garantizaba la deuda 3.

El 20 de abril de 2004, Juan A. Lugo Crespo presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez un escrito, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, titulado “Moción Urgente Solicitando Paralización de Todo Proceso por Falta de Jurisdicción del Tribunal sobre la Persona del Demandado y Nulidad de Sentencia”. En el mismo además de solicitar una vista evidenciaria, argumentó que éste advino en conocimiento del proceso judicial en su contra al verificar la constancias de unas propiedades suyas en el Registro de la Propiedad.

Que al tener conocimiento del proceso judicial solicitó copia certificada de los documentos que obran en el expediente del caso en el foro de Instancia. Alegó que al realizar una evaluación de la declaración jurada que el emplazador presentó para sustentar el emplazamiento por edicto, entiende que la misma no cumple con los parámetros jurisprudenciales establecidos para la presentación de un emplazamiento por edictos.

Argumentó además que Angel Luis Rivera de los Ríos tenía conocimiento de que él residía en la ciudad de Aguadilla4. Por ello entiende el apelante que no se realizaron las debidas diligencias para emplazarlo personalmente.

El 27 de mayo de 2004, el aquí apelado, Ángel Luis Rivera de los Ríos, presentó un escrito en oposición. Expuso que la orden emitida para emplazar por edictos se comprobó a satisfacción del Tribunalya que el emplazador bajo juramento declaró que acudió a la última dirección conocida del demandado [y aquí apelante], y estuvo en diferentes fechas haciendo otras diligencias para conseguirlo. Alegó que consideradas dichas diligencias a la luz de una evaluación según las circunstancias especificas del caso...

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